IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO (IVA)
ESTRUCTURA Y CARACTERÍSTICAS
GENERALES DE LA LEY DEL
IVA
CAPÍTULOS |
CONCEPTO |
L IVA |
RL IVA |
|
CAPÍTULO I |
DISPOSICIONES
GENERALES |
1 A 7 |
1 A 24 |
|
CAPÍTULO II |
DE LA ENAJENACIÓN |
8 A 13 |
25 A 31 |
|
CAPÍTULO III |
DE LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS |
14 A 18 |
32 A 44 |
|
CAPÍTULO IV |
DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES |
19
A 23 |
45 |
|
CAPÍTULO V |
DE LA
IMPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS |
24 A 28 |
|
|
CAPÍTULO VI |
DE LA EXPORTACIÓN DE BIENES O
SERVICIOS |
29 A 31 |
46 A 56 |
|
CAPÍTULO VII |
DE LAS
OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES |
32 A 37 |
57 A 63 |
|
CAPÍTULO VIII |
DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES |
38 A 40 |
74 A 78 |
|
CAPÍTULO IX |
DE LAS
PARTICIPACIONES A LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS |
41 A 43 |
79 |
|
2.-SUJETO:
ELEMENTOS ESENCIALES DE LA LEY DEL IVA
1. SUJETO
; Persona física o moral que en territorio nacional realicen los actos gravados
por la LIVA.
2. OBJETO:
Actos o actividades gravados o exentos establecidos en la LEY DEL IVA.
3. BASE:
Precio o la contraprestación pactada.
4. TASAS:
16% (general) y 0% (algunas actividades).
5. -
Época de pago: Los periodos en los que se tendría que pagar el IVA a más tardar
el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. En el caso de RIF a más
tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda el pago.
6. Territorialidad:
Es un impuesto de aplicación territorial. CFF (Artículo 8) y CPEUM (Artículo
42)
ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADAS
POR LA LEY DEL IVA
IMPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
El artículo 24
de la LIVA señala que para los efectos de bienes o de esta Ley, se considera
importación servicios:
1. La
introducción al país de bienes.
2. La
adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados
por personas no residentes en él.
3. El uso o goce
temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por
personas no residentes en el país
4.El uso o goce
temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se
hubiera efectuado en el extranjero.
5.El
aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que se refiere el
artículo 14, cuando se presten por no residentes en el país. Esta fracción no
es aplicable al transporte internacional.
IMPORTACIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS EXENTOS
El artículo 25
de la LIVA establece que no se pagará el IVA en las importaciones siguientes:
1.La importación
temporal.
2.Las de
equipajes y menajes de casa a que se refiere la legislación aduanera.
3. Las de bienes
cuya enajenación en el país y las de servicios por cuya prestación en
territorio nacional no den lugar al pago del impuesto al valor
4.Las de bienes
donados por residentes en el extranjero a la Federación, entidades federativas,
municipios
5.Las de obras
de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las
instituciones oficiales competentes, siempre que se destinen a exhibición
pública en forma permanente.
6.Las de obras
de arte creadas en el extranjero por mexicanos o residentes en territorio
nacional, siempre que la importación sea
realizada por suautor.
7. Oro, con un
contenido mínimo de dicho material del80%.
ENAJENACIÓN DE BIENES
El artículo 8o.,
de la LIVA establece que, para los efectos de la LIVA, se entiende por
enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación
(Artículo 14), el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En
este último caso la presunción admite prueba en contrario.
No se
considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa
de muerte, así como la donación, salvo que ésta la realicen empresas para las
cuales el donativo no sea deducible para los fines del ISR.
Artículo 26. Se
consideran transmisiones de propiedad realizadas por las empresas por las que
no se está obligado al pago del impuesto, los obsequios que efectúen, siempre que
sean deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El artículo 25
del RLIVA establece no se consideran faltantes de bienes en los inventarios de
las empresas, aquéllos que se originen por caso fortuito o fuerza mayor, así
como las mermas y la destrucción de mercancías, cuando sean deducibles para los
efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tratándose de
faltantes de inventarios se considera realizada la enajenación en el mes en que
se levantó el inventario, debiéndose pagar el impuesto en la declaración
correspondiente a dicho mes.
ENAJENACIÓN
EXENTA
El artículo 9o.,
de la LIVA establece que no se pagará el impuesto en la enajenación de los
siguientes bienes:
1.El suelo.
2.Construcciones
adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación..
3. Libros,
periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, que
realice su autor.
4.Bienes
muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.
5.Billetes y
demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos o juegos
con apuestas y concursos de toda clase, así como los premios respectivos, a que
se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta.
6.Moneda
nacional y moneda extranjera, así como las piezas de oro o de plata que
hubieran tenido tal carácter y las piezas denominadas onza troy.
7. Partes
sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito.
8. Lingotes de
oro con un contenido mínimo de 99% de dicho material, siempre que su
enajenación se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.
9. La de
bienes efectuada entre residentes en el extranjero
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
No se
considera prestación de servicios que se realiza de manera independientes la
subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que
se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha
remuneración.
PRESTACIÓN
DE SERVICIOS EXENTOS
1.Las
comisiones y otras contraprestaciones que cubra el acreditado a su acreedor con
motivo del otorgamiento de créditos hipotecarios para la adquisición,
ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa
habitación.
2. Las
comisiones que cobren las afores.
3.Los
de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los
Municipios y sus organismos descentralizado.
4.El
transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas
urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas.
5.Intereses
que cobren y paguen el sistema financiero.
6.Los
proporcionados a sus miembros como contraprestación normal .
7.
Los de espectáculos públicos por el boleto de entrada, salvo los de teatro y
circo, cuando el convenio con el Estado o Acuerdo con el Departamento del
Distrito Federal.
8.
Los servicios profesionales de medicina,
siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente
o por conducto de sociedades civiles.
TASA
0% DE IVA
El artículo 2-A de la Ley del IVA establece
los actos o actividades gravados a los que se les aplica la tasa del 0% a los
valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades
siguientes:
I.- La enajenación de:
a). - Animales y Vegetales industrializados,
salvo el hule, perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en
el hogar.
b) Medicinas de patente y productos
destinados a la alimentación.
c). - Hielo y agua no gaseosa ni compuesta,
excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de
diez litros.
d). - Ixtle, palma y lechuguilla.
e). - Tractores para accionar implementos
agrícolas siempre y cuando completa, así
como sean enajenados de forma las
llantas para éstos, a excepción de los de oruga.
f).- Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y
fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura
o ganadería.
g).- Invernaderos hidropónicos integrados a
ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos
de elementos naturales, así como equipos de irrigación.
h).- Oro, joyería, orfebrería, piezas
artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material
sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con
el público en general.
El artículo 10 del RLIVA
establece lo siguiente:
“Artículo 10. Para efectos de los artículos 2o.-A, fracción I, inciso
h) y 25, fracción VII de la Ley, se considera que el 80% de oro, incluye a los
materiales con los que se procesa la conformación de ese metal, siempre y
cuando dichosbienes tengan una calidad mínima de 10 quilates”.
i).- Libros, periódicos y revistas, que los
editen propios Cuando contribuyentes. el consumidor o el distribuidor los
adquiera directamente de la persona que los editó.
Los contribuyentes tendrán un doble
beneficio, puesto que al trasladarse el impuesto al 0%, no tendrán la obligación de trasladar, en forma expresa y por separado
el IVA y si podrán solicitar el IVA que le trasladen.
4.-RETENCIÓN DE IVA
Obligados:
Dentro de la Ley del IVA, existen dos
artículos que señalan la obligación de efectuar retenciones por parte de los
contribuyentes, el artículo 1-A, y el 3o.
De forma general, se puede decir que el
artículo 1-A, de la Ley del IVA identifica directamente a los contribuyentes
que están obligados a efectuar retenciones, mientras que el artículo 3, es
aplicable a la Federación y sus organismos descentralizados.
A continuación se dan a conocer los supuestos
en los que se efectuará la retención del
IVA, prevista en el artículo 1-A de la LIVA:
PERSONA
QUEDEBE RETENER
|
ACTO O ACTIVIDAD MOTIVO DE LA RETENCIÓN
|
A QUIEN SE LE RETIENE
|
CUANDO LE RETIENE
|
CUANTO LE RETIENE
|
INSTITUCIONES
DECRÉDITO (INSTITUCIONES BANCARIAS)
|
ADQUIERANBIENES MEDIANTE
A) DACIÓN ENPAGO O
B) ADJUDICACIÓN JUDICIAL OFIDUCIARIA
|
APERSONAS
FÍSICAS O MORALES
|
AL PAGO |
EL IVA TRASLADADO
|
PERSONAS MORALES
|
a) RECIBANSERVICIOS
PERSONALES INDEPENDIENTE
B) USEN O GOCEN
TEMPORALMENTE BIENES C) RECIBANSERVICIOS DE
COMISIÓ |
A PERSONAS FISICAS
|
AL PAGO
|
EL IVA TRASLADADO SEGÚN LEY; SIN EMBARGO 2/3
PARTES DEL IVA TRASLADADO SEGÚNARTÍCULO 3, FRACCIÓN I, DEL RLIVA.
|
PERSONAS MORALES
|
ADQUIERAN DESPERDICIOS PARA:
A) SER UTILIZADOS COMO INSUMO DE SU
ACTIVIDADINDUSTRIAL
B) SER COMERCIALIZADOS
|
A PERSONAS FÍSICAS O MORALES
|
AL PAGO
|
EL IVA TRASLADADO
|
PERSONAS MORALES
|
RECIBA SERVICIOS DE
AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE BIENES
|
A PERSONAS FÍSICAS O MORALES
|
AL PAGO
|
EL IVA TRASLADADO SEGÚN LEY:
SIN EMBARGO 4% DEL VALOR DE CONTRAPRESTACIÓN PAGADA, SEGÚN ARTÍCULO 3,
FRACCIÓN II, DEL RIVA.
|
PERSONAS
FÍSICAS MORALES |
A)ADQUIERAN BIENES TANGIBLES O
B) USEN O GOCEN TEMPORALMENTE DE BIENES TANGIBLES. |
A PERSONAS FÍSICAS O MORALES RESIDENTES EN EL
EXTRANJERO SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAÍS QUE REALICEN ESTAS
OPERACIONES
|
AL PAGO
|
EL IVA TRASLADADO
|
Para el caso del
artículo 3, tercero párrafo, la Federación y sus organismos descentralizados
tendrán las siguientes obligaciones de retención:
PERSONA QUEDEBE RETENER
|
ACTO O
ACTIVIDAD MOTIVO DE LA RETENCIÓN
|
A
QUIEN SE LE RETIENE
|
CUANDO
LE RETIENE
|
CUANTO
LE RETIENE
|
LA FEDERACIÓN Y SUS
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
|
A) ADQUIERAN BIENES
B) RECIBAN SERVICIOS O C) USEN O GOCEN TEMPORALMENTE DE BIENES |
APERSONAS MORALES |
AL PAGO |
EL IVA TRASLADADO SEGÚN LEY; SIN EMBARGO 2/3
PARTES DEL IVA TRASLADADO
SEGÚN ARTÍCULO 3, FRACCIÓN I, DEL RLIVA, EN EL CASO DE QUE RECIBAN SERVICIOS O USENO GOCEN
TEMPORALMENTE BIENES.
|
LA FEDERACIÓN YSUS ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS
|
a) RECIBA SERVICIOSDE
AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DEBIENES |
APERSONAS MORALES |
AL PAGO
|
EL IVA TRASLADADO
SEGÚN LEY; SIN EMBARGO 4%
DEL VALOR DE LA CONTRAPRESTACIÓN PAGADA, SEGÚN ARTÍCULO 3,FRACCIÓN II, Y 4 DELRLIVA
|
LA FEDERACIÓN Y SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADO
|
A)
ADQUIERANBIENES TANGIBLESO B) USEN O GOCEN
TEMPORALMENTE BIENESTANGIBLES
|
APERSONAS
FÍSICAS O MORALES RESIDENTES ENEL EXTRANJERO SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAÍS QUE
REALICEN ESTAS OPERACIONE
|
AL PAGO
|
EL IVA TRASLADADO
|
Sin
embargo, el artículo 3, tercer párrafo de la Ley del IVA establece que los
Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como sus organismos
descentralizados no efectuarán retención de IVA.
4.1.3.
Para los efectos del artículo 3o., tercer párrafo de la Ley del IVA la
Federación y sus organismos descentralizados, no estarán a lo previsto por el
citado artículo, por las erogaciones que efectúen por concepto de adquisición
de bienes o prestación de servicios, siempre que el monto del precio o de la contraprestación
pactada no rebase la cantidad de $2,000.00.
No
será aplicable lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de los servicios
personales independientes y de autotransporte terrestre de bienes que reciban
la Federación y sus organismos descentralizados, independientemente del monto
del precio o de la contraprestación pactados.
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