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lunes, 25 de mayo de 2020

impuesto al valor agregado

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

ESTRUCTURA Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA LEY DEL

IVA

CAPÍTULOS

CONCEPTO

 L IVA

RL IVA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

1 A 7

1 A 24

CAPÍTULO II

DE LA ENAJENACIÓN

8 A 13

25 A 31

CAPÍTULO III

DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

14 A 18

32 A 44

CAPÍTULO IV

DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES

19  A 23

45

CAPÍTULO V

DE LA IMPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

24 A 28

 

CAPÍTULO VI

DE LA EXPORTACIÓN DE BIENES O SERVICIOS

29 A 31

46 A 56

CAPÍTULO VII

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS  CONTRIBUYENTES

32 A 37

57 A 63

CAPÍTULO VIII

DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES

38 A 40

74 A 78

CAPÍTULO IX

DE LAS PARTICIPACIONES A LAS ENTIDADES  FEDERATIVAS

41 A 43

79

 

 

 

 

 

2.-SUJETO:

ELEMENTOS ESENCIALES DE LA LEY DEL IVA

 

1.    SUJETO ; Persona física o moral que en territorio nacional realicen los actos gravados por la LIVA.

2.    OBJETO: Actos o actividades gravados o exentos establecidos en la LEY DEL IVA.

3.    BASE: Precio o la contraprestación pactada.

4.    TASAS: 16% (general) y 0% (algunas actividades).

5.    - Época de pago: Los periodos en los que se tendría que pagar el IVA a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. En el caso de RIF a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda el pago.

6.    Territorialidad: Es un impuesto de aplicación territorial. CFF (Artículo 8) y CPEUM (Artículo 42)

 

ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADAS POR LA LEY DEL IVA

 

IMPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

El artículo 24 de la LIVA señala que para los efectos de bienes o de esta Ley, se considera importación servicios:

1. La introducción al país de bienes.

2. La adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas no residentes en él.

3. El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el país

4.El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero.

5.El aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que se refiere el artículo 14, cuando se presten por no residentes en el país. Esta fracción no es aplicable al transporte internacional.

IMPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS EXENTOS

El artículo 25 de la LIVA establece que no se pagará el IVA en las importaciones siguientes:

1.La importación temporal.

2.Las de equipajes y menajes de casa a que se refiere la legislación aduanera.

3. Las de bienes cuya enajenación en el país y las de servicios por cuya prestación en territorio nacional no den lugar al pago del impuesto al valor

4.Las de bienes donados por residentes en el extranjero a la Federación, entidades federativas, municipios

5.Las de obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que se destinen a exhibición pública en forma permanente.

6.Las de obras de arte creadas en el extranjero por mexicanos o residentes en territorio nacional,  siempre que la importación sea realizada por suautor.

7. Oro, con un contenido mínimo de dicho material del80%.

 

ENAJENACIÓN DE BIENES

El artículo 8o., de la LIVA establece que, para los efectos de la LIVA, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación (Artículo 14), el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción admite prueba en contrario.

No se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación, salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del ISR.

Artículo 26. Se consideran transmisiones de propiedad realizadas por las empresas por las que no se está obligado al pago del impuesto, los obsequios que efectúen, siempre que sean deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El artículo 25 del RLIVA establece no se consideran faltantes de bienes en los inventarios de las empresas, aquéllos que se originen por caso fortuito o fuerza mayor, así como las mermas y la destrucción de mercancías, cuando sean deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Tratándose de faltantes de inventarios se considera realizada la enajenación en el mes en que se levantó el inventario, debiéndose pagar el impuesto en la declaración correspondiente a dicho mes.

 

ENAJENACIÓN EXENTA

 

El artículo 9o., de la LIVA establece que no se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

 1.El suelo.

2.Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación..

3. Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.

4.Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.

5.Billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, así como los premios respectivos, a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta.

6.Moneda nacional y moneda extranjera, así como las piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y las piezas denominadas onza troy.

7. Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito.

8. Lingotes de oro con un contenido mínimo de 99% de dicho material, siempre que su enajenación se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.

9. La de bienes efectuada entre residentes en el extranjero

 

 

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

 

No se considera prestación de servicios que se realiza de manera independientes la subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración.

 

PRESTACIÓN DE SERVICIOS EXENTOS

 

1.Las comisiones y otras contraprestaciones que cubra el acreditado a su acreedor con motivo del otorgamiento de créditos hipotecarios para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación.

2. Las comisiones que cobren las afores.

3.Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizado.

4.El transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas.

5.Intereses que cobren y paguen el sistema financiero.

6.Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal .

7. Los de espectáculos públicos por el boleto de entrada, salvo los de teatro y circo, cuando el convenio con el Estado o Acuerdo con el Departamento del Distrito Federal.

8. Los servicios profesionales de medicina,  siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.

 

 

TASA 0% DE IVA

El artículo 2-A de la Ley del IVA establece los actos o actividades gravados a los que se les aplica la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I.- La enajenación de:

a). - Animales y Vegetales industrializados, salvo el hule, perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.

b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación.

c). - Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.

d). - Ixtle, palma y lechuguilla.

e). - Tractores para accionar implementos agrícolas siempre y cuando  completa, así como sean enajenados de forma  las llantas para éstos, a excepción de los de oruga.

f).- Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

g).- Invernaderos hidropónicos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.

h).- Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.

El artículo 10 del RLIVA establece lo siguiente:

“Artículo 10. Para efectos de los artículos 2o.-A, fracción I, inciso h) y 25, fracción VII de la Ley, se considera que el 80% de oro, incluye a los materiales con los que se procesa la conformación de ese metal, siempre y cuando dichosbienes tengan una calidad mínima de 10 quilates”.

i).- Libros, periódicos y revistas, que los editen propios Cuando contribuyentes. el consumidor o el distribuidor los adquiera directamente de la persona que los editó.

 

Los contribuyentes tendrán un doble beneficio, puesto que al trasladarse el impuesto al 0%, no tendrán la obligación de trasladar, en forma expresa y por separado el IVA y si podrán solicitar el IVA que le trasladen.

 

4.-RETENCIÓN DE IVA

Obligados:

Dentro de la Ley del IVA, existen dos artículos que señalan la obligación de efectuar retenciones por parte de los contribuyentes, el artículo 1-A, y el 3o.

De forma general, se puede decir que el artículo 1-A, de la Ley del IVA identifica directamente a los contribuyentes que están obligados a efectuar retenciones, mientras que el artículo 3, es aplicable a la Federación y sus organismos descentralizados.

A continuación se dan a conocer los supuestos en los que  se efectuará la retención del IVA, prevista en el artículo 1-A de la LIVA:

PERSONA QUEDEBE  RETENER

ACTO O ACTIVIDAD  MOTIVO DE LA  RETENCIÓN

A QUIEN SE LE RETIENE

CUANDO LE RETIENE

CUANTO LE RETIENE

INSTITUCIONES DECRÉDITO  (INSTITUCIONES  BANCARIAS)

ADQUIERANBIENES MEDIANTE

A) DACIÓN ENPAGO O

B) ADJUDICACIÓN  JUDICIAL OFIDUCIARIA

APERSONAS  FÍSICAS O  MORALES

AL PAGO

EL IVA TRASLADADO

PERSONAS MORALES

a)    RECIBANSERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTE

B) USEN O GOCEN TEMPORALMENTE BIENES

C) RECIBANSERVICIOS DE COMISIÓ

A PERSONAS FISICAS

AL PAGO

EL IVA TRASLADADO  SEGÚN LEY; SIN  EMBARGO 2/3  PARTES DEL IVA  TRASLADADO  SEGÚNARTÍCULO  3, FRACCIÓN I,  DEL RLIVA.

PERSONAS MORALES

ADQUIERAN DESPERDICIOS PARA:

A) SER UTILIZADOS COMO INSUMO DE SU ACTIVIDADINDUSTRIAL

B) SER  COMERCIALIZADOS

A PERSONAS FÍSICAS O MORALES

AL PAGO

EL IVA TRASLADADO

PERSONAS MORALES

RECIBA SERVICIOS DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE BIENES

A PERSONAS FÍSICAS O MORALES

AL PAGO

EL IVA TRASLADADO SEGÚN LEY: SIN EMBARGO 4% DEL VALOR DE CONTRAPRESTACIÓN PAGADA, SEGÚN ARTÍCULO 3, FRACCIÓN II, DEL RIVA.

PERSONAS FÍSICAS MORALES

A)ADQUIERAN BIENES TANGIBLES O

B) USEN O GOCEN TEMPORALMENTE DE BIENES TANGIBLES.

A PERSONAS FÍSICAS O MORALES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAÍS QUE REALICEN ESTAS OPERACIONES

AL PAGO

EL IVA TRASLADADO

 

Para el caso del artículo 3, tercero párrafo, la Federación y sus organismos descentralizados tendrán las siguientes obligaciones de retención:

PERSONA QUEDEBE  RETENER

ACTO O ACTIVIDAD  MOTIVO DE LA  RETENCIÓN

A QUIEN SE LE RETIENE

CUANDO LE RETIENE

CUANTO LE RETIENE

LA FEDERACIÓN Y SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

A)    ADQUIERAN BIENES

B)    RECIBAN SERVICIOS O

C)    USEN O GOCEN TEMPORALMENTE DE BIENES

 

APERSONAS MORALES

AL PAGO

EL IVA TRASLADADO SEGÚN LEY; SIN  EMBARGO 2/3  PARTES DEL IVA  TRASLADADO SEGÚN  ARTÍCULO 3,  FRACCIÓN I, DEL  RLIVA, EN EL CASO  DE QUE RECIBAN  SERVICIOS O USENO  GOCEN  TEMPORALMENTE  BIENES.

LA FEDERACIÓN YSUS  ORGANISMOS  DESCENTRALIZADOS

a)     RECIBA SERVICIOSDE AUTOTRANSPORTE  TERRESTRE DEBIENES

APERSONAS MORALES

AL PAGO

EL IVA TRASLADADO  SEGÚN LEY; SIN  EMBARGO 4% DEL  VALOR DE LA  CONTRAPRESTACIÓN  PAGADA, SEGÚN  ARTÍCULO 3,FRACCIÓN  II, Y 4 DELRLIVA

LA FEDERACIÓN Y SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADO

A) ADQUIERANBIENES TANGIBLESO B) USEN O GOCEN  TEMPORALMENTE  BIENESTANGIBLES

APERSONAS FÍSICAS O  MORALES  RESIDENTES ENEL  EXTRANJERO SIN  ESTABLECIMIENTO  PERMANENTE EN  EL PAÍS QUE  REALICEN ESTAS  OPERACIONE

AL PAGO

EL IVA TRASLADADO

 

 

Sin embargo, el artículo 3, tercer párrafo de la Ley del IVA establece que los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como sus organismos descentralizados no efectuarán retención de IVA.

 

4.1.3. Para los efectos del artículo 3o., tercer párrafo de la Ley del IVA la Federación y sus organismos descentralizados, no estarán a lo previsto por el citado artículo, por las erogaciones que efectúen por concepto de adquisición de bienes o prestación de servicios, siempre que el monto del precio o de la contraprestación pactada no rebase la cantidad de $2,000.00.

No será aplicable lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de los servicios personales independientes y de autotransporte terrestre de bienes que reciban la Federación y sus organismos descentralizados, independientemente del monto del precio o de la contraprestación pactados.

 

 

FUENTES DE INFORMACIÓN

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. INNOVACIÓN Y DESARROLLO FISCAL, RECUPERADO MAY

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