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jueves, 11 de junio de 2020

DISCREPANCIA FISCAL

 

 

1.- ¿Cuál es la diferencia entre un ingreso por la actividad Empresarial y Profesional?

La estabilidad empresarial persigue fines es-peculativos con la idea de lucrar regulada por el código de comercio y profesional se realiza con fines meramente económicos regulados con el código civil

2.- Enuncia al menos tres tipos de ingresos para cada una de las actividades de la pregunta anterior

 - comerciales

- industriales

- agrícolas

- ganaderas

- doctores

- chef

- arquitectos

- licenciados

 

3.- Menciona el concepto de deducción autorizada y enuncia cinco

Son todas aquellas deducciones que se pueden hacer por gastos que surgen por la realización de tus actividades de los cuales deben de cumplir una serie de requisitos.

- compras

- gastos

- inversiones

- intereses nominales

- impuesto cedular

4.- De la aplicación del art. 96 de la LISR ¿Qué se obtiene?

Se obtiene la retención o pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10%, sobre el monto de los pagos que le efectúen.

5.- ¿Por qué en la actividad profesional o empresarial no se aplica el subsidio para el empleo?

Excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 113 de la misma Ley.

6.-  Menciona algunas obligaciones de las personas físicas con actividad profesional y empresarial

- inscribirte al RFC

- mantener actualizado tu situación fiscal en el RFC

- expedir comprobantes fiscales CFDI  a tus clientes

Profesional

-facturar electrónicamente

-llevar contabilidad

-presentar declaraciones

-expedir comprobante de nomina

-presentar declaraciones mensuales

 

7.- Es cierto que estos contribuyentes solo acumulan sus ingresos cuando los cobran SI. NO ¿Por qué?

Sí, porque en base al artículo 102 de LISR  menciona que los ingresos se consideran acumulables en el momento que sean efectivamente percibidos.

8.- ¿Cuáles son las ventajas del régimen de incorporación con el de la actividad empresarial y profesional del régimen general?

Ambos tienen los mismos cálculos de su pagos provisionales   conforme la LISR, cuentan con con facilidades administrativas para la realización de sus pagos.

 


1.1 SUJETOS DE LOS IMPUESTOS 1.3 RESIDENTES EN MEXICO 1.4 RESIDENTES EN EL EXTRANJERO 1.7 INTERESES

OBJETIVO

El objetivo de la presente investigación consiste en que nos informemos de lo que tratan los impuestos ya que los temas que se abordan son de sumo interés ya que nos servirán para llevar a cabo un mejor desempeño en nuestra carrera de Contador Publico.

 INTRODUCCIÓN

 

Los impuestos son uno de los instrumentos de mayor importancia con el que cuenta el Estado para promover el desarrollo económico, sobre todo porque a través de éstos se puede influir en los niveles de asignación del ingreso entre la población, ya sea mediante un determinado nivel de tributación entre los distintos estratos o, a través del gasto social, el cual depende en gran medida del nivel de recaudación logrado.

La obligación de contribuir con el gasto público en México, se regula a nivel constitucional y se dirige en principio a los mexicanos; al determinar la mecánica de dicha obligación se involucra de manera general a los residentes en el país, sean personas físicas o jurídicas (morales), nacionales o extranjeras;

son cinco las características de dicha obligación: es personal, es en dinero, el destino del numerario debe ser destinada para atender el bien común, debe estar contenida en una ley, además de ser proporcional y equitativa

 

1.1 SUJETOS DE LOS IMPUESTOS

 Las personas físicas y morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos

I. Residentes en México cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza, respecto de todos sus ingresos. Residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento.

II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país.

III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situados en territorio nacional, cuando no  tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

1.2 ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

 Se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, minas o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales.

1.3 RESIDENTES EN MEXICO

 Se consideran residentes en territorio nacional:

Las siguientes personas físicas:

·         Las que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de que se traten también tengan casa habitación en otro país, se consideran  residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales.

Para estos efectos, se considerará que el centro de intereses vitales esta en territorio nacional cuando, entre otros casos, se ubiquen en los siguientes supuestos:

·         Cuando más del 50% de los ingresos de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México.

 

·         Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.

 

·          Las personas morales que hayan establecido en México la administración principal del negocio.

 

 

 

1.4 RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

 Se consideran residentes en el extranjero los que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

 Los residentes en el extranjero, respeto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situados en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

 

1.7 INTERESES

 Para la Ley del Impuesto Sobre la Renta consideran Intereses, a los rendimientos de los créditos de cualquier clase.

 Ejemplos de intereses; los rendimientos de la deuda pública, de los bonos y  obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios: el monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos.

 

CONCLUSION

Es importante recordar que la Ley del impuesto sobre la Renta (LISR) grava los ingresos que obtienen las personas físicas y las morales, así, el artículo 1o. de la misma ley establece que tratándose de las personas físicas, éstas serán sujetas del impuesto sobre la renta (ISR), cuando sean residentes en México por todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde provengan


DISCREPANCIA FISCAL Y FACTURACIÓN INSTANTÁNEA

DISCREPANCIA FISCAL Y FACTURACIÓN INSTANTÁNEA

 

Su finalidad es revisar las disposiciones sobre la nueva facturación instantánea por el uso de tarjetas de crédito y la discrepancia fiscal. Está orientado a Todas las personas que cuenten con tarjetas de crédito y cuentas bancarias.

Fundamento jurídico:

 

La obligación de bancos (y en general entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo) a otorgar información al Servicio de Administración Tributaria (SAT) se encuentra regulada en el Código Fiscal de la Federación (CFF), en su artículo 32-B.

La excepción del secreto bancario se encuentra en la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), en el artículo 117, fracción IV. El concepto de discrepancia fiscal se encuentra en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) en el artículo 91.

 

Y es cuando una persona física gasta una cantidad superior al ingreso que declara en un año de calendario.

 

 

¿Qué es la discrepancia fiscal?

 

La discrepancia fiscal ubica que el nivel de vida de una persona, manifestada en sus gastos  es superior al ingreso que declara, por lo tanto la diferencia en monto entre lo declarado y lo que gasta se considera un ingreso omitido. Esta presunción se puede desvirtuar, para lo cual es muy importante tener un adecuado manejo de las cuentas bancarias,

¿Cuáles son los “gastos” que se consideran para determinar discrepancia fiscal?

Lo que se compara es el ingreso declarado por la persona contra los gastos que realiza   sin embargo, el concepto de gastos es muy amplio:

Para la discrepancia fiscal el concepto de “gastos” no tiene relación con las deducciones permitidas por la LISR para disminuir el monto de los ingresos, refiriéndose a cualquier tipo de erogación realizada por el contribuyente, por ejemplo:

 

·         El pago de servicios privados.

·         El gasto corriente de la persona física.

·         Adquisición de bienes como electrodomésticos.

·         Los depósitos en cuentas bancarias y en inversiones financieras o tarjetas de crédito.

 

¿Cómo es posible que los depósitos en cuentas bancarias sean considerados gastos para determinar discrepancia fiscal?

 

En discrepancia fiscal lo que se compara es el ingreso declarado por la persona, por lo que lógicamente los depósitos que recibió durante el año en su cuenta deberían ser iguales o inferiores a sus ingresos declarados.

 

 

Cuando se habla de depósitos a cuentas bancarias, ¿qué cuentas entran?

 

El término de “depósitos” hace referencia a todos aquellos que se realicen en entidades que formen parte del Sistema Financiero Mexicano, independientemente del nombre de la cuenta o inclusive crédito.

Así que también entran los depósitos hechos a tarjeta de crédito, créditos hipotecarios, créditos revolventes, tarjetas de crédito, departamentales.

 

¿Por qué surgió la sicosis de la fiscalización por uso de tarje tas de crédito?

 

A partir de 2020, de manera paulatina, se va a incorporar la facilidad de emitir una factura instantánea en cuanto se pase una tarjeta de crédito por la terminal bancaria. Esto dio origen a videos que circularon en redes sociales advirtiendo a la población sobre la discrepancia fiscal, además de toda la desinformación mediática que circula en redes sociales, diarios, radio y televisión.

 

¿la factura instantánea va a agilizar la fiscalización?

No, ya que la factura instantánea no será automática. Será el cuentahabiente quien decida cuándo desea recibirla;

 

 

¿La facturación instantánea será obligatoria?

No. Este nuevo modelo de facturación es una alternativa para los contribuyentes. Si un contribuyente está interesado en que por los pases de su tarjeta de crédito se emita instantáneamente una factura, deberá hacer un proceso que defina cada banco y se podrá realizar en las terminales punto de venta, sucursales bancarias, portal bancario.

 

Pero todas mis cuentas bancarias son personales...por lo tanto no son fiscalizables ¿o sí?

No hay cuentas “personales” y cuentas “fiscales”, lamentablemente es un grave error creer que hay cuentas invisibles para el fisco

 

¿Esto quiere decir que en México no existe el secreto bancario?

 

En México sí existe lo que comúnmente se conoce como secreto bancario: la confidencialidad de la información y documentación relativa a las operaciones y servicios que prestan las instituciones financieras; sin embargo, el artículo 117 de la LIC fracción IV, se encuentra la excepción tratándose de autoridades hacendarias federales, para fines fiscales. En otras palabras: para cuestión de impuestos no existe secreto bancario.

 

Entonces, ¿el SAT puede revisar mis cuentas?

Sí. Desde 2014, con la modificación del artículo 32-B del CFF, el SAT podrá solicitar directamente a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo información sobre cuentas, depósitos, servicios, fideicomisos créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales, o cualquier tipo de operaciones que realicen con sus clientes.

 

Entonces, ¿qué debo hacer?, ¿cancelar mis cuentas bancarias?

Para tener cuentas bancarias fiscalmente sanas es que to dos los depósitos estén amparados con un origen fiscal.  No implica que todos los depósitos sean sujeto de pago de impuesto, en otras palabras, no todo el origen fiscal implica que se haya pagado impuesto por ese ingreso, pero tener un origen fiscal implica que se pueda explicar la procedencia de cada uno de los depósitos y, en su caso, contar con la documentación comprobatoria por la cual no se pagó el impuesto.

 

¿no puedo tener ahorros?, ¿no me puede depositar mi hijo?, ¿no puedo guardar en el banco lo que me sobra del banco o lo de la tanda?

Pagar impuestos es una obligación, por lo tanto, si no paga impuestos y el dinero que tiene en el banco es por ingresos derivados de alguna actividad económica, sí habría discrepancia fiscal.

Los traspasos entre padres e hijos no se consideran para efectos de discrepancia fiscal.

 

¿Cuáles depósitos no pagan impuestos?

Para comprobar un ingreso exento se debe evitar, en la medida de lo posible, el uso de efectivo; los depósitos deberán estar realizados con cheque, o transferencia electrónica para poder comprobar el origen de ese ingreso y se demuestre fehacientemente que se trata de un ingreso exento con documentos, frente a la autoridad, las explicaciones verbales no tienen validez. Casos de ingresos exentos:

 

1.    Depósitos de padres a hijos y viceversa. Usted puede recibir depósitos mediante traspaso de sus hijos o de sus padres, los cuales no se considerarán ingreso.

 

2.    Deposito entre cónyuges: Al igual que en el punto anterior, los traspasos de dinero entre cónyuges no son considerados ingresos y los donativos entre éstos son exentos. Evidentemente la autoridad no tomará como aplicable esta exención si el depósito está hecho en efectivo, ya que el dinero en efectivo no es rastreable y pudo haber provenido de una fuente que sí debió pagar impuesto

3.    Venta de casa habitación: La venta de casa habitación está exenta hasta por 700 mil unidades de inversión (UDI’s, cerca de cuatro millones 400 mil pesos).

 

4.    Depósitos hechos por el empleador: Si usted es asalariado (dentro de la economía formal, es decir, inscrito debidamente en el IMSS con el sueldo real que percibe), considere que todos los depósitos que realiza su patrón a su cuenta tienen un origen fiscal, pues es él quien está obligado al cálculo y retención de sus impuestos y es responsable solidario de los mismos.

 

5.    Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro: La entidad., ya sea pública o privada que le está realizando pagos por estos conceptos es quien está obligada a realizar la retención de sus ingresos, por lo que la cantidad que le depositan proviene ya de un origen fiscal.

 

6.    Prestaciones de seguridad social que otorguen instituciones públicas: incapacidad por enfermedad general, maternidad, riesgo de trabajo, o inclusive recibe la indemnización por incapacidad permanente total o parcial de instituciones públicas, son percepciones que además de estar exentas del ISR provienen de un origen fiscal.

 

7.    Viáticos depositados para realizar gastos por cuenta de la empresa. Si usted es asalariado o presta un servicio profesional independiente a otro contribuyente puede recibir en su cuenta depósitos de una empresa para realizar gastos de viaje por cuenta de ésta, pero debe cuidar respaldar mínimo el 90% del importe con documentación comprobatoria que reúna requisitos fiscales a nombre de la empresa.

 

8.    Venta de un automóvil (o cualquier otro bien mueble que no haya sido utilizado en su actividad empresarial). La venta de bienes muebles usados vendidos por personas físicas no empresariales tiene una exención si la utilidad no excede a tres veces la UMA anual, así que si usted es asalariado y vende su auto al cual no le dio efecto fiscal (no lo dedujo fiscalmente) por $90,000, puede ingresar el dinero a su cuenta sin problema.

 

9.     Cobro del riesgo amparado por un seguro. Si usted recibió el pago de un seguro por haberse cumplido el riesgo contratado puede recibir la cantidad amparada en su cuenta, en su mayoría de casos está exenta, se debe analizar cada caso en particular .

 

10. Herencias o legados. Si usted recibe herencias, independientemente si tuvo o no relación consanguínea con quien le heredó, ese ingreso está exento.

 

11. Donativos. Los donativos entre personas no relacionadas están exentos hasta por un monto de tres UMA anuales.

 

12. Premios por concursos científicos, artísticos y literarios y para promover valores cívicos otorgados por la Federación. Se trata de un ingreso exento por el que no se causa el ISR, puede ser depositado a su cuenta. La obtención de uno o varios premios cuyo monto exceda $600,000, o bien que junto con la obtención de un donativo y préstamos deberá declararse en su declaración anual.

 

13. Préstamos. Un préstamo no es un ingreso, ya que eventualmente se está obligado a pagar el original más los intereses pactados.

 

14. Depósitos para hacer pago por cuenta de terceros. Siempre que el depósito del dinero no sea en efectivo sino desde una cuenta y que se tenga el comprobante fiscal que ampare esta compra. Los traspasos entre hermanos sí se consideran como “gasto” en el concepto de discrepancia fiscal.

 

¿Cuáles son las prácticas que se deben evitar para no caer en discrepancia fiscal?

§  Evitar tener una cuenta “fiscal” y una “personal.   Lo grave no es tener varias cuentas, usted puede tener las que desee y utilizarlas para distintos fines. Independientemente del tipo de cuenta y nombre de la institución de todas las cuentas que usted maneje, el SAT obtendrá información cada uno de los depósitos en efectivo, cheque, transferencia o cualquier otra vía deben tener un origen fisca.

 

§  Evitar recibir depósitos que no tengan un origen fiscal. Depositar dinero a su cuenta (sobre todo en efectivo) que no esté declarado en sus impuestos.

 

§  Evitar prestar su línea de crédito. Es común prestar a amigos y familiares la tarjeta de crédito, o bien tomar un crédito a cuenta de alguien más y que esta persona nos lo pague a nosotros, recuerde el concepto de discrepancia fiscal, no debemos gastar más de lo que podamos explicar de dónde vino.

 

§  Evitar abrir cuentas a nombre de un familiar o amigo para depositar ingresos no declarados. Algunos contribuyentes abren cuentas a nombre de alguien cercano para depositar los ingresos no declarados, lo que está haciendo con esta práctica es trasladar el problema a esa persona.

 

§  Evitar el uso indiscriminado de tarjetas y líneas de crédito. Algunas personas piensan: voy a pagar todo con mi tarjeta de crédito y la deuda la pago en efectivo, o bien, solicito una línea de crédito, ya sea simple, hipotecario, para adquisición de bienes muebles, cualquier tipo de crédito, y paga la deuda en efectivo los depósitos hechos para pagar créditos se consideran “gastos” en una discrepancia fiscal y también son informados al SAT de parte de las instituciones bancarias si en el mes exceden de $15,000 en efectivo.

 

Si soy asesor fiscal, ¿Qué debo revisar en mis clientes?

 

Recomendamos que, como asesores fiscales, además de compartir esta información con nuestros clientes, ingresemos mensualmente a la página del SAT y descarguemos las facturas recibidas por nuestros clientes podemos ubicar fácilmente si existe algún estado de cuenta de institución financiera que nuestro cliente no nos ha reportado para platicar con él sobre la importancia de tener en orden todas sus cuentas ya que todas son fiscalizables.

 

¿De qué manera se desvirtúa la presunción de discrepancia fiscal?

: La discrepancia fiscal se podrá desvirtuar aportando las pruebas necesarias que justifiquen el origen de los recursos que dan origen a que la autoridad considere que hay discrepancia. Para esto es importantísimo el soporte documental que justifique el origen de los recursos, así que por favor, tenga en orden sus cuentas bancarias.

 

 

 

CONCLUSIONES

 

Podemos concluir que el contribuyente deberá soportar todas sus operaciones bancarias toda vez que en muchas ocasiones no se tiene la cultura de resguardar los comprobantes. De esta forma si partimos de la base de que la autoridad primordialmente se apoya en la información bancaria o en los movimientos financieros de los contribuyentes, a estos les corresponde justificarlos. Asimismo recordemos que a quien le corresponde soportar las operaciones es a los particulares mas no a la autoridad, toda vez que todas las actuaciones de las autoridades se presumen legales, de tal forma que los contribuyentes se encuentran obligados a instrumentar su defensa en cualquier caso., Asi pudimos exponer algunos aspectos que se consideran relevantes cuando los contribuyentes se ubican en el supuesto de que exista un exceso de egresos no justificado frente a los ingresos declarados, y que para los efectos del presente denominamos “discrepancia fiscal

 

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FUENTE DE INFORMACIÓN

 

 

·         TAVERA, FLOR. (2020). DISCREPANCIA FISCAL Y FACTURACIÓN INSTANTÁNEA. MAYO 05,2020, de TALLERES PAF

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


CUESTIONARIO INGRESOS POR SALARIOS Y ASIMILABLES

CUESTIONARIO

 

DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y ASIMILADOS

 

1.¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE UN INGRESO POR SALARIOS Y POR ASIMILACIÓN?

La diferencia es :

Un ingreso por salarios es producto de una relación laboral, en donde los patrones tienen la obligación de dar las prestaciones mínimas, además de prestaciones de seguridad social.

La asimilación no son de una relación subordinada, salvo las remuneraciones a empleados públicos, en esta solo prestan sus servicios, pero o expiden recibos de honorarios, no tienen un horario ni un lugar determinado para realizar su trabajo.

 

2.ENUNCIA AL MENOS TRES TIPOS DE INGRESOS ASIMILADOS.

El artículo 94 señala algunos tipos de ingresos asimilados:

 

1.    Remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.

 

2.    Honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.

 

 

3.    Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción.

 

 

 

 

3.MENCIONA AL MENOS 4 TIPOS DE INGRESOS EXENTOS Y SUS TOPES.

Según el artículo 93 de la LISR indica que no se pagará el ISR por la obtención de los siguientes ingresos:

1.    Prestaciones legales del salario mínimo y remuneraciones por tiempo extra o de prestación de servicios en los días de descanso.

 

2.    Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral.

 

 

3.    Prestaciones de previsión social que reciban los trabajadores y socios cooperativistas.

 

4.    Cajas y fondos de ahorro de trabajadores.

 

4.  ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA SUSTANCIAL AL CALCULAR EL ISR DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y DE LOS ASIMILADOS?

En el caso de los ingresos por salarios, ellos tienen:

·         Salario (cuota diaria)

El asimilado no cuenta con salario ( cuota diaria)

·         Prestaciones, que se entregan al trabajador por los servicios prestados a un patrón. (Horas extras, vacaciones, aguinaldo, participación en las utilidades, prima de antigüedad, prima vacacional y dominical, por mencionar algunas)

 

Como no tienen patrón al no estar subordinados no tienen las prestaciones.

·         Indemnizaciones, para reparar un daño causado al trabajador por parte del patrón.

En cambio en los asimilados, al no estar bajo subordinación no tienen todas esas indemnizaciones

 

5.            DEL ARTÍCULO 96 DE LA LISR, ¿DE SU APLICACIÓN QUÉ SE OBTIENE?

Se obtienen las retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.

 

 

6.            EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO A QUÉ TIPO DE INGRESO APLICA.

Aplica para los ingresos por salarios, es decir a todos los contribuyentes que perciben ingresos que vienen de una relación de trabajo.

 

7.            MENCIONA ALGUNAS OBLIGACIONES DE LOS PATRONES.

Según el artículo 99 dice que los patrones tendrán las siguientes obligaciones:

Efectuar retenciones y entregar el crédito al salario

I.             Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 96 de la LISR

 

Calcular el ISR anual

II.            Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 97.

 

Entregar constancias de remuneraciones y retenciones del impuesto local deducido.

III.          Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este capítulo.

 

Inscripción de los trabajadores en el RFC

IV.          Solicitar a las personas que contrate para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el registro federal de contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro.

 

·         Solicitar constancias de otros patrones y si tienen otro empleador

 

·         Entregar constancias de viáticos

 

 

·         Declaración informática sobre la entrega de acciones de trabajo

 

·         Personas a quienes no aplica todo lo anterior.

 

8.    SEÑALA ALGUNAS OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.

El artículo 98 establece que obligaciones tendrán los contribuyentes que obtengan ingresos:

·         Proporcionar datos para su inscripción al RFC

 

·         Solicitar constancias de remuneraciones y retenciones

 

 

·         Presentación de declaración anual en algunos casos

 

·         Comunicar cuando se tiene mas de un patrón

 

 

 

 

 

 

FUENTE DE INFORMACION

 

 

(2018). CAPÍTULO II. DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y ASIMILADOS. (MAYO, 12, 2020). PDF.

 


CUESTIONARIO DE ISR Y DEDUCCIONES

CUESTIONARIO 1

ISR DEL EJERCICIO

1.     ¿QUÉ PERSONAS FÍSICAS ESTÁN OBLIGADAS A EFECTUAR EL PAGO DEL ISR ANUAL?

 

R. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente esto consta en   el artículo 150 de la LISR.

 

 

2.     ¿CUÁNDO LA PERSONA FÍSICA NO ESTÁ OBLIGADA A EFECTUAR EL PAGO DE ISR ANUAL, EN QUÉ CASOS ESTÁN OBLIGADAS A PRESENTAR CIERTA INFORMACIÓN ?.

R. Aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XVII, XIX, inciso a) y XXII del artículo 93 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 138 de la misma. y están obligados las  personas físicas que obtengan ingresos en un año del calendario

 

3.     ¿EN QUÉ CASO LAS PERSONAS FÍSICAS QUE OBTIENEN INGRESOS POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO, NO TENIENDO LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR EL PAGO DE ISR ANUAL, ¿LO PUEDE HACER?

R. El RLISR establece que las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y que no se encuentren obligadas a presentar una declaración anual, podrán presentarla siempre que en la misma derive de un saldo a favor, por aplicar deducciones personales por los conceptos de honorarios médicos, dentales, hospitalarios y servicios funerarios.

 

 

 

 

4.     MENCIONA CUATRO CONCEPTOS DE DEDUCCIONES PERSONALES.

1.    Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.

2.    Gastos funerales

3.    Donativos

4.    Intereses reales por créditos hipotecarios.

 

5.     DE APLICAR LA TARIFA DEL ARTÍCULO 152 A LA BASE, QUE RESULTA.

R. resulta el ISR causado del ejercicio, ya sea a cargo o a favor en caso de que sea a favor se podrá solicitar su devolución o la compensación.

CUESTIONARIO NÚM. 2

REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES

1.    MENCIONA CINCO REQUISITOS PARA QUE UNA EROGACIÓN SEA DEDUCIBLE.

 

1.    estrictamente indispensable

2.    restar solo una vez,

3.    Documentación y pago con flujo de efectivo

4.    Pagos de primas de seguros.

5.    pérdidas cambiarias.

 

 

 

2.    Los conceptos deducibles se deben pagar solamente con flujo de efectivo para que efectivamente sean deducibles.

R.- No solo se puede pagar en efectivo, también se pueden efectuar los pagos  mediante transferencia electrónica de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente, cheques y otras opciones más

 

3.    Enlista siete conceptos no deducibles.

1.    Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones pagadas al IMSS a cargo de los patrones.

 

2.    Las inversiones en casas habitación, en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa, en aviones y embarcaciones, que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente ni los pagos por el uso o goce temporal de dichos bienes.

 

 

3.    las inversiones o los pagos por el uso o goce temporal de automóviles.

4.    Los donativos y gastos de representación.

 

5.    Las sanciones, indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales.

 

 

6.    Los salarios, comisiones y honorarios, pagados por quien concede el uso o goce temporal de bienes inmuebles en un año de calendario.

 

7.    Los intereses pagados por el contribuyente que correspondan a inversiones de las que no se estén derivando ingresos acumulables por los que se pueda efectuar esta deducción.

 

4.    ¿Por qué son fundamentales los requisitos de las deducciones?

R

·         Por qué deben ser indispensables para que las personas físicas obtengan sus ingresos ya sea por arrendamientos, enajenación y adquisición de bienes o la actividad que el contribuyente realice ya que existe un listado de conceptos no deducibles y en caso de restarlos a los ingresos pueden afectar al contribuyente.

·         Es necesario tener presente los requisitos sobre los gastos e inversiones para garantiza su deducibilidad y revisar que cumplan con todos mediante la implementación de una política y procedimiento de verificación, además la difusión de los requisitos al personal involucrado en el proceso.

 

5.    El procedimiento que se aplica para determinar la deducción de inversiones de las personas físicas empresariales (sección I, capitulo II, título IV de la LISR), es el mismo que se aplica para la deducción de inversiones para los efectos de este capítulo del libro. SI o NO. ¿Por qué?

R. Si, aplican el mismo procedimiento ya que ambos están fundamentados conforme la LISR. Es el mismo tratamiento ya que la ley marca en el artículo 31        que Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente sin hacer especificaciones si se trata de una persona física o una persona moral.