CUESTIONARIO
DE LOS INGRESOS
POR SALARIOS Y ASIMILADOS
1.¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE UN INGRESO
POR SALARIOS Y POR ASIMILACIÓN?
La diferencia es :
Un ingreso por salarios es producto de una relación
laboral, en donde los patrones tienen la obligación de dar las prestaciones
mínimas, además de prestaciones de seguridad social.
La asimilación no son de una relación subordinada,
salvo las remuneraciones a empleados públicos, en esta solo prestan sus
servicios, pero o expiden recibos de honorarios, no tienen un horario ni un
lugar determinado para realizar su trabajo.
2.ENUNCIA AL MENOS TRES TIPOS DE INGRESOS
ASIMILADOS.
El artículo 94 señala algunos tipos de ingresos asimilados:
1.
Remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas
por los funcionarios y trabajadores de la federación, de las Entidades
Federativas y de los Municipios, así como los obtenidos por los miembros de las
fuerzas armadas.
2.
Honorarios a personas que presten servicios
preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en
las instalaciones de este último.
3.
Los ingresos obtenidos por las personas físicas
por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del
mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor
que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de
mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de
la opción.
3.MENCIONA AL MENOS 4 TIPOS DE INGRESOS
EXENTOS Y SUS TOPES.
Según el artículo 93 de la LISR indica que no se pagará el
ISR por la obtención de los siguientes ingresos:
1.
Prestaciones legales del salario mínimo y
remuneraciones por tiempo extra o de prestación de servicios en los días de
descanso.
2.
Reembolso de gastos médicos, dentales,
hospitalarios y de funeral.
3.
Prestaciones de previsión social que reciban los
trabajadores y socios cooperativistas.
4.
Cajas y fondos de ahorro de trabajadores.
4. ¿CUÁL
ES LA DIFERENCIA SUSTANCIAL AL CALCULAR EL ISR DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y
DE LOS ASIMILADOS?
En el caso de los ingresos por salarios, ellos tienen:
·
Salario (cuota diaria)
El asimilado no cuenta con salario ( cuota diaria)
·
Prestaciones, que se entregan al trabajador por
los servicios prestados a un patrón. (Horas extras, vacaciones, aguinaldo,
participación en las utilidades, prima de antigüedad, prima vacacional y
dominical, por mencionar algunas)
Como no tienen patrón al no estar subordinados no tienen las
prestaciones.
·
Indemnizaciones, para reparar un daño causado al
trabajador por parte del patrón.
En cambio en los asimilados, al no estar bajo subordinación
no tienen todas esas indemnizaciones
5.
DEL ARTÍCULO 96 DE LA LISR, ¿DE SU
APLICACIÓN QUÉ SE OBTIENE?
Se obtienen las retenciones y enteros mensuales que tendrán
el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.
6.
EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO A QUÉ TIPO DE
INGRESO APLICA.
Aplica para los ingresos por salarios, es decir a todos los
contribuyentes que perciben ingresos que vienen de una relación de trabajo.
7.
MENCIONA ALGUNAS OBLIGACIONES DE LOS
PATRONES.
Según el artículo 99 dice que los patrones tendrán las
siguientes obligaciones:
Efectuar retenciones y entregar el crédito
al salario
I.
Efectuar las retenciones señaladas en el
artículo 96 de la LISR
Calcular el ISR anual
II.
Calcular el impuesto anual de las personas que
les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 97.
Entregar constancias de remuneraciones y
retenciones del impuesto local deducido.
III.
Expedir y entregar comprobantes fiscales a las
personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este capítulo.
Inscripción de los trabajadores en el RFC
IV.
Solicitar a las personas que contrate para
prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de
inscribirlas en el registro federal de contribuyentes, o bien cuando ya
hubieran sido inscritos con anterioridad, les proporcionen su clave del citado
registro.
·
Solicitar constancias de otros patrones y si
tienen otro empleador
·
Entregar constancias de viáticos
·
Declaración informática sobre la entrega de
acciones de trabajo
·
Personas a quienes no aplica todo lo anterior.
8. SEÑALA
ALGUNAS OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.
El artículo 98 establece que obligaciones tendrán los contribuyentes
que obtengan ingresos:
·
Proporcionar datos para su inscripción al RFC
·
Solicitar constancias de remuneraciones y
retenciones
·
Presentación de declaración anual en algunos
casos
·
Comunicar cuando se tiene mas de un patrón
FUENTE DE INFORMACION
(2018). CAPÍTULO II. DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y
ASIMILADOS. (MAYO, 12, 2020). PDF.
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