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jueves, 11 de junio de 2020

CUESTIONARIO INGRESOS POR SALARIOS Y ASIMILABLES

CUESTIONARIO

 

DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y ASIMILADOS

 

1.¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE UN INGRESO POR SALARIOS Y POR ASIMILACIÓN?

La diferencia es :

Un ingreso por salarios es producto de una relación laboral, en donde los patrones tienen la obligación de dar las prestaciones mínimas, además de prestaciones de seguridad social.

La asimilación no son de una relación subordinada, salvo las remuneraciones a empleados públicos, en esta solo prestan sus servicios, pero o expiden recibos de honorarios, no tienen un horario ni un lugar determinado para realizar su trabajo.

 

2.ENUNCIA AL MENOS TRES TIPOS DE INGRESOS ASIMILADOS.

El artículo 94 señala algunos tipos de ingresos asimilados:

 

1.    Remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.

 

2.    Honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.

 

 

3.    Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción.

 

 

 

 

3.MENCIONA AL MENOS 4 TIPOS DE INGRESOS EXENTOS Y SUS TOPES.

Según el artículo 93 de la LISR indica que no se pagará el ISR por la obtención de los siguientes ingresos:

1.    Prestaciones legales del salario mínimo y remuneraciones por tiempo extra o de prestación de servicios en los días de descanso.

 

2.    Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral.

 

 

3.    Prestaciones de previsión social que reciban los trabajadores y socios cooperativistas.

 

4.    Cajas y fondos de ahorro de trabajadores.

 

4.  ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA SUSTANCIAL AL CALCULAR EL ISR DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y DE LOS ASIMILADOS?

En el caso de los ingresos por salarios, ellos tienen:

·         Salario (cuota diaria)

El asimilado no cuenta con salario ( cuota diaria)

·         Prestaciones, que se entregan al trabajador por los servicios prestados a un patrón. (Horas extras, vacaciones, aguinaldo, participación en las utilidades, prima de antigüedad, prima vacacional y dominical, por mencionar algunas)

 

Como no tienen patrón al no estar subordinados no tienen las prestaciones.

·         Indemnizaciones, para reparar un daño causado al trabajador por parte del patrón.

En cambio en los asimilados, al no estar bajo subordinación no tienen todas esas indemnizaciones

 

5.            DEL ARTÍCULO 96 DE LA LISR, ¿DE SU APLICACIÓN QUÉ SE OBTIENE?

Se obtienen las retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.

 

 

6.            EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO A QUÉ TIPO DE INGRESO APLICA.

Aplica para los ingresos por salarios, es decir a todos los contribuyentes que perciben ingresos que vienen de una relación de trabajo.

 

7.            MENCIONA ALGUNAS OBLIGACIONES DE LOS PATRONES.

Según el artículo 99 dice que los patrones tendrán las siguientes obligaciones:

Efectuar retenciones y entregar el crédito al salario

I.             Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 96 de la LISR

 

Calcular el ISR anual

II.            Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 97.

 

Entregar constancias de remuneraciones y retenciones del impuesto local deducido.

III.          Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este capítulo.

 

Inscripción de los trabajadores en el RFC

IV.          Solicitar a las personas que contrate para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el registro federal de contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro.

 

·         Solicitar constancias de otros patrones y si tienen otro empleador

 

·         Entregar constancias de viáticos

 

 

·         Declaración informática sobre la entrega de acciones de trabajo

 

·         Personas a quienes no aplica todo lo anterior.

 

8.    SEÑALA ALGUNAS OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.

El artículo 98 establece que obligaciones tendrán los contribuyentes que obtengan ingresos:

·         Proporcionar datos para su inscripción al RFC

 

·         Solicitar constancias de remuneraciones y retenciones

 

 

·         Presentación de declaración anual en algunos casos

 

·         Comunicar cuando se tiene mas de un patrón

 

 

 

 

 

 

FUENTE DE INFORMACION

 

 

(2018). CAPÍTULO II. DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y ASIMILADOS. (MAYO, 12, 2020). PDF.

 


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