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jueves, 11 de junio de 2020

DISCREPANCIA FISCAL Y FACTURACIÓN INSTANTÁNEA

DISCREPANCIA FISCAL Y FACTURACIÓN INSTANTÁNEA

 

Su finalidad es revisar las disposiciones sobre la nueva facturación instantánea por el uso de tarjetas de crédito y la discrepancia fiscal. Está orientado a Todas las personas que cuenten con tarjetas de crédito y cuentas bancarias.

Fundamento jurídico:

 

La obligación de bancos (y en general entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo) a otorgar información al Servicio de Administración Tributaria (SAT) se encuentra regulada en el Código Fiscal de la Federación (CFF), en su artículo 32-B.

La excepción del secreto bancario se encuentra en la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), en el artículo 117, fracción IV. El concepto de discrepancia fiscal se encuentra en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) en el artículo 91.

 

Y es cuando una persona física gasta una cantidad superior al ingreso que declara en un año de calendario.

 

 

¿Qué es la discrepancia fiscal?

 

La discrepancia fiscal ubica que el nivel de vida de una persona, manifestada en sus gastos  es superior al ingreso que declara, por lo tanto la diferencia en monto entre lo declarado y lo que gasta se considera un ingreso omitido. Esta presunción se puede desvirtuar, para lo cual es muy importante tener un adecuado manejo de las cuentas bancarias,

¿Cuáles son los “gastos” que se consideran para determinar discrepancia fiscal?

Lo que se compara es el ingreso declarado por la persona contra los gastos que realiza   sin embargo, el concepto de gastos es muy amplio:

Para la discrepancia fiscal el concepto de “gastos” no tiene relación con las deducciones permitidas por la LISR para disminuir el monto de los ingresos, refiriéndose a cualquier tipo de erogación realizada por el contribuyente, por ejemplo:

 

·         El pago de servicios privados.

·         El gasto corriente de la persona física.

·         Adquisición de bienes como electrodomésticos.

·         Los depósitos en cuentas bancarias y en inversiones financieras o tarjetas de crédito.

 

¿Cómo es posible que los depósitos en cuentas bancarias sean considerados gastos para determinar discrepancia fiscal?

 

En discrepancia fiscal lo que se compara es el ingreso declarado por la persona, por lo que lógicamente los depósitos que recibió durante el año en su cuenta deberían ser iguales o inferiores a sus ingresos declarados.

 

 

Cuando se habla de depósitos a cuentas bancarias, ¿qué cuentas entran?

 

El término de “depósitos” hace referencia a todos aquellos que se realicen en entidades que formen parte del Sistema Financiero Mexicano, independientemente del nombre de la cuenta o inclusive crédito.

Así que también entran los depósitos hechos a tarjeta de crédito, créditos hipotecarios, créditos revolventes, tarjetas de crédito, departamentales.

 

¿Por qué surgió la sicosis de la fiscalización por uso de tarje tas de crédito?

 

A partir de 2020, de manera paulatina, se va a incorporar la facilidad de emitir una factura instantánea en cuanto se pase una tarjeta de crédito por la terminal bancaria. Esto dio origen a videos que circularon en redes sociales advirtiendo a la población sobre la discrepancia fiscal, además de toda la desinformación mediática que circula en redes sociales, diarios, radio y televisión.

 

¿la factura instantánea va a agilizar la fiscalización?

No, ya que la factura instantánea no será automática. Será el cuentahabiente quien decida cuándo desea recibirla;

 

 

¿La facturación instantánea será obligatoria?

No. Este nuevo modelo de facturación es una alternativa para los contribuyentes. Si un contribuyente está interesado en que por los pases de su tarjeta de crédito se emita instantáneamente una factura, deberá hacer un proceso que defina cada banco y se podrá realizar en las terminales punto de venta, sucursales bancarias, portal bancario.

 

Pero todas mis cuentas bancarias son personales...por lo tanto no son fiscalizables ¿o sí?

No hay cuentas “personales” y cuentas “fiscales”, lamentablemente es un grave error creer que hay cuentas invisibles para el fisco

 

¿Esto quiere decir que en México no existe el secreto bancario?

 

En México sí existe lo que comúnmente se conoce como secreto bancario: la confidencialidad de la información y documentación relativa a las operaciones y servicios que prestan las instituciones financieras; sin embargo, el artículo 117 de la LIC fracción IV, se encuentra la excepción tratándose de autoridades hacendarias federales, para fines fiscales. En otras palabras: para cuestión de impuestos no existe secreto bancario.

 

Entonces, ¿el SAT puede revisar mis cuentas?

Sí. Desde 2014, con la modificación del artículo 32-B del CFF, el SAT podrá solicitar directamente a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo información sobre cuentas, depósitos, servicios, fideicomisos créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales, o cualquier tipo de operaciones que realicen con sus clientes.

 

Entonces, ¿qué debo hacer?, ¿cancelar mis cuentas bancarias?

Para tener cuentas bancarias fiscalmente sanas es que to dos los depósitos estén amparados con un origen fiscal.  No implica que todos los depósitos sean sujeto de pago de impuesto, en otras palabras, no todo el origen fiscal implica que se haya pagado impuesto por ese ingreso, pero tener un origen fiscal implica que se pueda explicar la procedencia de cada uno de los depósitos y, en su caso, contar con la documentación comprobatoria por la cual no se pagó el impuesto.

 

¿no puedo tener ahorros?, ¿no me puede depositar mi hijo?, ¿no puedo guardar en el banco lo que me sobra del banco o lo de la tanda?

Pagar impuestos es una obligación, por lo tanto, si no paga impuestos y el dinero que tiene en el banco es por ingresos derivados de alguna actividad económica, sí habría discrepancia fiscal.

Los traspasos entre padres e hijos no se consideran para efectos de discrepancia fiscal.

 

¿Cuáles depósitos no pagan impuestos?

Para comprobar un ingreso exento se debe evitar, en la medida de lo posible, el uso de efectivo; los depósitos deberán estar realizados con cheque, o transferencia electrónica para poder comprobar el origen de ese ingreso y se demuestre fehacientemente que se trata de un ingreso exento con documentos, frente a la autoridad, las explicaciones verbales no tienen validez. Casos de ingresos exentos:

 

1.    Depósitos de padres a hijos y viceversa. Usted puede recibir depósitos mediante traspaso de sus hijos o de sus padres, los cuales no se considerarán ingreso.

 

2.    Deposito entre cónyuges: Al igual que en el punto anterior, los traspasos de dinero entre cónyuges no son considerados ingresos y los donativos entre éstos son exentos. Evidentemente la autoridad no tomará como aplicable esta exención si el depósito está hecho en efectivo, ya que el dinero en efectivo no es rastreable y pudo haber provenido de una fuente que sí debió pagar impuesto

3.    Venta de casa habitación: La venta de casa habitación está exenta hasta por 700 mil unidades de inversión (UDI’s, cerca de cuatro millones 400 mil pesos).

 

4.    Depósitos hechos por el empleador: Si usted es asalariado (dentro de la economía formal, es decir, inscrito debidamente en el IMSS con el sueldo real que percibe), considere que todos los depósitos que realiza su patrón a su cuenta tienen un origen fiscal, pues es él quien está obligado al cálculo y retención de sus impuestos y es responsable solidario de los mismos.

 

5.    Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro: La entidad., ya sea pública o privada que le está realizando pagos por estos conceptos es quien está obligada a realizar la retención de sus ingresos, por lo que la cantidad que le depositan proviene ya de un origen fiscal.

 

6.    Prestaciones de seguridad social que otorguen instituciones públicas: incapacidad por enfermedad general, maternidad, riesgo de trabajo, o inclusive recibe la indemnización por incapacidad permanente total o parcial de instituciones públicas, son percepciones que además de estar exentas del ISR provienen de un origen fiscal.

 

7.    Viáticos depositados para realizar gastos por cuenta de la empresa. Si usted es asalariado o presta un servicio profesional independiente a otro contribuyente puede recibir en su cuenta depósitos de una empresa para realizar gastos de viaje por cuenta de ésta, pero debe cuidar respaldar mínimo el 90% del importe con documentación comprobatoria que reúna requisitos fiscales a nombre de la empresa.

 

8.    Venta de un automóvil (o cualquier otro bien mueble que no haya sido utilizado en su actividad empresarial). La venta de bienes muebles usados vendidos por personas físicas no empresariales tiene una exención si la utilidad no excede a tres veces la UMA anual, así que si usted es asalariado y vende su auto al cual no le dio efecto fiscal (no lo dedujo fiscalmente) por $90,000, puede ingresar el dinero a su cuenta sin problema.

 

9.     Cobro del riesgo amparado por un seguro. Si usted recibió el pago de un seguro por haberse cumplido el riesgo contratado puede recibir la cantidad amparada en su cuenta, en su mayoría de casos está exenta, se debe analizar cada caso en particular .

 

10. Herencias o legados. Si usted recibe herencias, independientemente si tuvo o no relación consanguínea con quien le heredó, ese ingreso está exento.

 

11. Donativos. Los donativos entre personas no relacionadas están exentos hasta por un monto de tres UMA anuales.

 

12. Premios por concursos científicos, artísticos y literarios y para promover valores cívicos otorgados por la Federación. Se trata de un ingreso exento por el que no se causa el ISR, puede ser depositado a su cuenta. La obtención de uno o varios premios cuyo monto exceda $600,000, o bien que junto con la obtención de un donativo y préstamos deberá declararse en su declaración anual.

 

13. Préstamos. Un préstamo no es un ingreso, ya que eventualmente se está obligado a pagar el original más los intereses pactados.

 

14. Depósitos para hacer pago por cuenta de terceros. Siempre que el depósito del dinero no sea en efectivo sino desde una cuenta y que se tenga el comprobante fiscal que ampare esta compra. Los traspasos entre hermanos sí se consideran como “gasto” en el concepto de discrepancia fiscal.

 

¿Cuáles son las prácticas que se deben evitar para no caer en discrepancia fiscal?

§  Evitar tener una cuenta “fiscal” y una “personal.   Lo grave no es tener varias cuentas, usted puede tener las que desee y utilizarlas para distintos fines. Independientemente del tipo de cuenta y nombre de la institución de todas las cuentas que usted maneje, el SAT obtendrá información cada uno de los depósitos en efectivo, cheque, transferencia o cualquier otra vía deben tener un origen fisca.

 

§  Evitar recibir depósitos que no tengan un origen fiscal. Depositar dinero a su cuenta (sobre todo en efectivo) que no esté declarado en sus impuestos.

 

§  Evitar prestar su línea de crédito. Es común prestar a amigos y familiares la tarjeta de crédito, o bien tomar un crédito a cuenta de alguien más y que esta persona nos lo pague a nosotros, recuerde el concepto de discrepancia fiscal, no debemos gastar más de lo que podamos explicar de dónde vino.

 

§  Evitar abrir cuentas a nombre de un familiar o amigo para depositar ingresos no declarados. Algunos contribuyentes abren cuentas a nombre de alguien cercano para depositar los ingresos no declarados, lo que está haciendo con esta práctica es trasladar el problema a esa persona.

 

§  Evitar el uso indiscriminado de tarjetas y líneas de crédito. Algunas personas piensan: voy a pagar todo con mi tarjeta de crédito y la deuda la pago en efectivo, o bien, solicito una línea de crédito, ya sea simple, hipotecario, para adquisición de bienes muebles, cualquier tipo de crédito, y paga la deuda en efectivo los depósitos hechos para pagar créditos se consideran “gastos” en una discrepancia fiscal y también son informados al SAT de parte de las instituciones bancarias si en el mes exceden de $15,000 en efectivo.

 

Si soy asesor fiscal, ¿Qué debo revisar en mis clientes?

 

Recomendamos que, como asesores fiscales, además de compartir esta información con nuestros clientes, ingresemos mensualmente a la página del SAT y descarguemos las facturas recibidas por nuestros clientes podemos ubicar fácilmente si existe algún estado de cuenta de institución financiera que nuestro cliente no nos ha reportado para platicar con él sobre la importancia de tener en orden todas sus cuentas ya que todas son fiscalizables.

 

¿De qué manera se desvirtúa la presunción de discrepancia fiscal?

: La discrepancia fiscal se podrá desvirtuar aportando las pruebas necesarias que justifiquen el origen de los recursos que dan origen a que la autoridad considere que hay discrepancia. Para esto es importantísimo el soporte documental que justifique el origen de los recursos, así que por favor, tenga en orden sus cuentas bancarias.

 

 

 

CONCLUSIONES

 

Podemos concluir que el contribuyente deberá soportar todas sus operaciones bancarias toda vez que en muchas ocasiones no se tiene la cultura de resguardar los comprobantes. De esta forma si partimos de la base de que la autoridad primordialmente se apoya en la información bancaria o en los movimientos financieros de los contribuyentes, a estos les corresponde justificarlos. Asimismo recordemos que a quien le corresponde soportar las operaciones es a los particulares mas no a la autoridad, toda vez que todas las actuaciones de las autoridades se presumen legales, de tal forma que los contribuyentes se encuentran obligados a instrumentar su defensa en cualquier caso., Asi pudimos exponer algunos aspectos que se consideran relevantes cuando los contribuyentes se ubican en el supuesto de que exista un exceso de egresos no justificado frente a los ingresos declarados, y que para los efectos del presente denominamos “discrepancia fiscal

 

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FUENTE DE INFORMACIÓN

 

 

·         TAVERA, FLOR. (2020). DISCREPANCIA FISCAL Y FACTURACIÓN INSTANTÁNEA. MAYO 05,2020, de TALLERES PAF

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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