7.2 REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES
7.3 CÁLCULO DEL IMPUESTO ANUAL
OBJETIVO
tener las bases de los conocimientos para elaborar la declaración
anual de las personas físicas con distintos tipos de ingresos y conocer los
requisitos que deben cumplir las deducciones personales para que se obtengan
las devoluciones de saldos a favor de ISR.
INTRODUCCIÓN
El Impuesto sobre la Renta es un
tributo de carácter directo. Y su principal cualidad, a diferencia de los
impuestos indirectos, es la tributación del contribuyente conforme a su
verdadera capacidad contributiva. Sin embargo, para lograrlo no basta con su
naturaleza, sino que es necesario que efectivamente ejerza su cualidad
apegándose a las circunstancias concretas de cada contribuyente. Existen
diferentes facilidades y beneficios fiscales para disminuir la carga fiscal, con
los cuales se simplifican el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Al llegar
el momento de las declaraciones anuales
de personas físicas del Impuesto Sobre la Renta (ISR), como cada año, debemos
considerar cuales son las deducciones personales. Las deducciones personales
que pueden aplicar las personas físicas al calcular su impuesto anual
dependiendo del régimen fiscal en el que tributen, son independientes de las
deducciones autorizadas para cada tipo de ingresos que obtengan.
Es importante que las personas
físicas conozcan las deducciones personales a que tiene derecho a disminuir de
sus ingresos acumulables, por lo que en caso de tomarlas en cuenta tienen que
verificar que cumplen con todos los requisitos para evitar cualquier
equivocación.
7.1
DEDUCCIONES PERSONALES
¿Qué son las deducciones personales?
Son los gastos que como
contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la
Declaración Anual del ejercicio.
Artículo 151. Las personas físicas residentes
en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular
su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada
Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones
personales:
Salud.
Honorarios médicos, dentales y por
servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. *
Son deducibles si son prestados
por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las
autoridades educativas competentes.
Gastos hospitalarios y medicinas incluidas
en facturas de hospitales. *
No proceden los comprobantes de
farmacias.
Honorarios a enfermeras. *
Análisis, estudios clínicos. *
Compra o alquiler de aparatos para
el restablecimiento o rehabilitación del paciente. *
Prótesis. *
Compra de lentes ópticos graduados
para corregir efectos visuales. *
Primas por seguros de gastos
médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud
proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
Dichos gastos por salud serán
deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus
padres, abuelos, hijos y nietos.
Educación.
Colegiaturas en instituciones
educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar
hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de
deducción): *
- Preescolar: 14,200 pesos.
- Primaria: 12,900 pesos.
- Secundaria: 19,900 pesos.
- Profesional técnico: 17,100
pesos.
- Bachillerato o su equivalente:
24,500 pesos.
Para hacer efectivo este beneficio, requieres
contar con el comprobante de pago correspondiente.
Cuando realices pagos en un mismo
ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza
correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que
puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles,
independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.
Las cuotas por concepto de
inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.
Transporte escolar, sólo si es
obligatorio. *
Otros.
Gastos funerarios de tu cónyuge o
concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás
realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
Intereses reales devengados y
efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa
habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre
otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil
unidades de inversión.
Donativos otorgados a
instituciones autorizadas para recibir donativos.
No serán onerosos ni remunerativos
(que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos).
El monto de los donativos no
excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular
el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones
personales correspondientes a dicho año.
Aportaciones complementarias de
retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes
personales de retiro (Afore).
El pago por impuestos locales por
salarios, cuya tasa no exceda 5%.
* El pago de estos gastos requieres realizarlo
mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de
fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede
si el pago fue realizado en efectivo.
Puedes obtener un saldo a favor, si presentas
tus deducciones en tu Declaración Anual.
El monto total de las deducciones personales
(excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones
voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos
fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA)
anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte
menor.
Para mayor información consulta a
las disposiciones fiscales aplicables al régimen que te corresponda, donde
podrás checar específicamente los ordenamientos jurídicos de tu actividad.
7.2
REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES
Artículo 147 Requisitos de las
deducciones.
Las deducciones autorizadas en
este Título para las personas físicas que obtengan ingresos de los Capítulos
III, IV y V de este Título, deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Que sean estrictamente indispensables
para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago de este
impuesto.
II. Que cuando esta Ley permita la
deducción de inversiones se proceda en los términos del artículo 149 de la
misma. Tratándose de contratos de arrendamiento financiero deberá estarse a lo
dispuesto por el artículo 38 de esta Ley.
III. Que se resten una sola vez, aun cuando
estén relacionadas con la obtención de diversos ingresos.
IV. Estar amparada con el comprobante
fiscal y que los pagos cuya contraprestación exceda de $2,000.00, se efectúen
mediante transferencia electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre
del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las
entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de
la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o a
través de los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de
Administración Tributaria.
Los pagos que en los términos de
esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente,
también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de
crédito o casas de bolsa del propio contribuyente.
Las autoridades fiscales podrán
liberar de la obligación de pagar las erogaciones en los medios establecidos en
el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en
poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.
Los pagos se efectúen mediante
cheque nominativo deberán contener, la clave en el registro federal de
contribuyentes de quien lo expide, así como en el anverso del mismo la
expresión "para abono en cuenta del beneficiario".
V.
Que estén debidamente registradas en contabilidad.
VI.
Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las
leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como
deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y
siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se
otorguen préstamos por parte de la aseguradora, a persona alguna, con garantía
de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas.
VII.
Que se cumplan las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de
retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se
recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos
impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, sólo se podrán deducir siempre
que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los
términos del artículo 76, fracción VI de esta Ley.
Los pagos que a la vez sean ingresos en los
términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre
que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones
correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y en general
por la prestación de un servicio personal independiente respectivas, conste en
comprobante fiscal y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el
artículo 99, fracciones I, II y V de la misma, así como las disposiciones que,
en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con
la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del
Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de
seguridad social.
VIII.
Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el
último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en
lo particular establece esta Ley. Tratándose únicamente del comprobante fiscal
a que se refiere el primer párrafo de la fracción IV de este artículo, éste se
obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su
declaración del ejercicio y la fecha de expedición del comprobante fiscal
deberá corresponder al ejercicio en el que se efectúa la deducción. Tratándose
de las declaraciones informativas a que se refieren los artículos 76 de esta
Ley y 32, fracciones V y VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, éstas
se deberán presentar en los plazos que al efecto establece el citado artículo
76 y contar a partir de esa fecha con los comprobantes fiscales
correspondientes.
IX.
Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate.
Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en
efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de
bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito.
Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la
fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes
transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en
procuración. Igualmente se consideran efectivamente erogadas cuando el
contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta.
También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor
queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Cuando los pagos a que se refiere el párrafo
anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en
que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante
fiscal que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho
cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses, excepto cuando ambas fechas
correspondan al mismo ejercicio.
Se presume que la suscripción de títulos de
crédito por el contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago
del precio o contraprestación pactada por la actividad empresarial o por el
servicio profesional. En estos casos, se entenderá recibido el pago cuando
efectivamente se realice, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero
los títulos de crédito, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
Tratándose de intereses pagados en los años
anteriores a aquél en el que se inicie la explotación de los bienes dados en
arrendamiento, éstos se podrán deducir, procediendo como sigue:
Se sumarán los intereses pagados de cada mes
del ejercicio correspondientes a cada uno de los ejercicios improductivos
restándoles en su caso el ajuste anual por inflación deducible a que se refiere
el artículo 44 de esta Ley. La suma obtenida para cada ejercicio improductivo
se actualizará con el factor de actualización correspondiente desde el último
mes de la primera mitad del ejercicio de que se trate y hasta el último mes de
la primera mitad del ejercicio en que empiecen a producir ingresos el bien o
los bienes de que se trate.
Los intereses actualizados para cada uno de
los ejercicios, calculados conforme al párrafo anterior, se sumarán y el
resultado así obtenido se dividirá entre el número de años improductivos. El
cociente que se obtenga se adicionará a los intereses a cargo en cada uno de
los años productivos y el resultado así obtenido será el monto de intereses
deducibles en el ejercicio de que se trate.
En los años siguientes al primer año
productivo, el cociente obtenido conforme al párrafo anterior se actualizará
desde el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se empezó a tener
ingresos y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se
deducen. Este procedimiento se hará hasta amortizar el total de dichos
intereses.
X.
Que el costo de adquisición declarado o los intereses que se deriven de
créditos recibidos por el contribuyente, correspondan a los de mercado. Cuando
excedan del precio de mercado no será deducible el excedente.
XI.
Que tratándose de las inversiones no se les dé efectos fiscales a su
revaluación.
XII.
Que en el caso de adquisición de bienes de importación, se compruebe que
se cumplieron los requisitos legales para su importación definitiva. Se
considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con
motivo de la importación.
XIII. Que se deduzcan conforme se devenguen las
pérdidas cambiarias provenientes de deudas o créditos en moneda extranjera.
El monto del ajuste anual por inflación
deducible en los términos del párrafo anterior, se determinará de conformidad
con lo previsto en el artículo 44 de esta Ley.
XIV.
Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda, se hagan a
contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se
traslade en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal.
XV.
Que tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios y en general
por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan
derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades
que por dicho subsidio les correspondan a sus trabajadores y se dé cumplimiento
a los requisitos a que se refieren los preceptos que, en su caso, regulen el
subsidio para el empleo, salvo cuando no se esté obligado a ello en los
términos de las disposiciones citadas.
7.3
CÁLCULO DEL IMPUESTO ANUAL
El proceso de calcular los impuestos
en México es diferente para cada tipo de contribuyente y regularmente va
sufriendo algunos cambios a través del tiempo debido a las modificaciones que
se les hacen a las leyes.
El ISR por su parte, es un
impuesto que grava directamente a las utilidades obtenidas por una persona, ya
sea física o moral. Este impuesto es el que realmente tenemos que hacer un
cálculo que podría resumirse en esta fórmula:
INGRESOS
– DEDUCCIONES AUTORIZADAS (GASTOS) = UTILIDAD
Y a esta utilidad se le tiene que
aplicar la tasa de impuestos que le corresponda para saber cuánto es el monto
que se tiene que pagar de ISR.
Artículo 152. Las personas físicas calcularán
el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los
Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título, después de efectuar las
deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada
conforme a las Secciones I o II del Capítulo II de este Título, al resultado
obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el
artículo 151 de esta Ley. A la cantidad que se obtenga se le aplicará la
siguiente:
No será aplicable lo dispuesto en
este artículo a los ingresos por los que no se esté obligado al pago del
impuesto y por los que ya se pagó impuesto definitivo.
Contra el impuesto anual calculado
en los términos de este artículo, se podrán efectuar los siguientes
acreditamientos:
I. El
importe de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario.
II. El impuesto acreditable en los términos de los artículos 5,
140 y 145, penúltimo párrafo, de esta Ley.
En los casos en los que el
impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad que se acredite en
los términos de este artículo, únicamente se podrá solicitar la devolución o
efectuar la compensación del impuesto efectivamente pagado o que le hubiera
sido retenido. Para los efectos de la compensación a que se refiere este
párrafo, el saldo a favor se actualizará por el periodo comprendido desde el
mes inmediato anterior en el que se presentó la declaración que contenga el
saldo a favor y hasta el mes inmediato anterior al mes en el que se compense.
Cuando la inflación observada
acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última
actualización de las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas
contenidas en este artículo y en el artículo 96 de esta Ley, exceda del 10%,
dichas cantidades se actualizarán por el periodo comprendido desde el último
mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último
mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos,
se aplicará el factor de actualización que resulte de dividir el Índice
Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente
del periodo, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente
al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización. Dicha
actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente
en el que se haya presentado el mencionado incremento.
7.4
ESTÍMULOS FISCALES
ESTÍMULOS FISCALES. consiste en
diversas formas de reducir o exentar el pago de ciertos impuestos, estos se
conceden cumpliendo ciertos requisitos para la realización de determinadas
actividades consideradas de interés público por el Estado Son beneficios de carácter económico
concedidos por la Ley Fiscal al sujeto pasivo de un impuesto con el objeto de
obtener ciertos fines de interés social, requiriéndose para que se den, los
siguientes elementos:
a) La existencia de un tributo o contribución
a cargo del beneficiario del estímulo, el cual se necesita, ya que el estímulo
fiscal sólo se origina y concreta en torno a las cargas tributarias que pesan
sobre el contribuyente.
b) Una situación especial del contribuyente
establecida en abstracto por la disposición legal que otorga el estímulo y que,
al concretarse, da origen al derecho del contribuyente para exigirlo.
Artículo 185. Los contribuyentes a
que se refiere el Título IV de esta Ley, que efectúen depósitos en las cuentas
personales especiales para el ahorro, realicen pagos de primas de contratos de
seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad,
jubilación o retiro que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria
mediante disposiciones de carácter general, o bien adquieran acciones de los
fondos de inversión que sean identificables en los términos que también señale
el referido órgano desconcentrado mediante disposiciones de carácter general,
podrán restar el importe de dichos depósitos, pagos o adquisiciones, de la
cantidad a la que se le aplicaría la tarifa del artículo 152 de esta Ley de no
haber efectuado las operaciones mencionadas, correspondiente al ejercicio en
que éstos se efectuaron o al ejercicio inmediato anterior.
Las personas que hubieran
contraído matrimonio bajo régimen de sociedad conyugal, podrán considerar la
cuenta especial o la inversión en acciones a que se refiere este artículo, como
de ambos cónyuges en la proporción que les corresponda, o bien de uno solo de
ellos, en cuyo caso los depósitos, inversiones y retiros se considerarán en su
totalidad de dichas personas. Esta opción se deberá ejercer para cada cuenta o
inversión al momento de su apertura o realización y no podrá variarse.
Los contribuyentes que realicen
pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones
relacionados con la edad, jubilación o retiro y además aseguren la vida del
contratante, no podrán efectuar la deducción a que se refiere el primer párrafo
de este artículo por la parte de la prima que corresponda al componente de
vida. La institución de seguros deberá desglosar en el contrato de seguro
respectivo la parte de la prima que cubre el seguro de vida. A la cantidad que
pague la institución de seguros a los beneficiarios designados o a los
herederos como consecuencia del fallecimiento del asegurado se le dará el
tratamiento que establece el artículo 93, fracción XXI, primer párrafo de esta
Ley por la parte que corresponde al seguro de vida.
Artículo 186. Se otorga un
estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto
sobre la renta, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que
para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de
ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la
capacidad normal o tratándose de invidentes.
El estímulo fiscal consiste en
poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos
del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto
equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas antes
señaladas. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario
que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las
retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los
términos del artículo 96 de esta Ley. El estímulo fiscal a que se refiere este
párrafo será aplicable siempre que los contribuyentes obtengan el certificado
de discapacidad expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto
delos citados trabajadores.
Se otorga un estímulo fiscal a
quien contrate adultos mayores, consistentes en deducir de sus ingresos
acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal
correspondiente, el equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las
personas de 65 años y más. Para estos efectos, se deberá considerar la
totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que
corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que
se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.
Los contribuyentes que apliquen
los beneficios previstos en este artículo, deberán cumplir con las obligaciones
contenidas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social.
Artículo 187. Con el propósito de
fomentar la inversión inmobiliaria en el país, se les dará el tratamiento
fiscal establecido en el artículo 188 de esta Ley a los fideicomisos que se
dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al
arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes
del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos
fines
7.5
DECLARACIÓN ANUAL
ARTÍCULO 150 DECLARACIÓN ANUAL.
Las personas físicas que obtengan
ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por
los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto
anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año
siguiente, ante las oficinas autorizadas.
Podrán optar por no presentar la
declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que
únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos
señalados en los Capítulos I y VI de este Título, cuya suma no exceda de
$400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no
excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a
que se refiere el primer párrafo del artículo 135 de esta Ley.
En la declaración a que se refiere el
primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se
declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se
esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto
definitivo, superiores a $500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus
ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este
impuesto en los términos de las fracciones XVII, XIX, inciso a) y XXII del
artículo 93 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los
términos del artículo 138 de la misma.
Los contribuyentes que obtengan ingresos
por la prestación de un servicio personal subordinado, estarán a lo dispuesto
en el artículo 98 de esta Ley.
PERSONAS FÍSICAS OBLIGADAS A PRESENTAR
DECLARACIÓN ANUAL
·
Las
personas físicas tienen la obligación de presentar su declaración anual cuando,
dependiendo del tipo de ingreso, se ubiquen en los supuestos mencionados a
continuación:
·
Sueldos
y salarios, y conceptos asimilados Capítulo
I.
·
De
los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio
personal subordinado ·
·
Cuando
obtengan ingresos acumulables distintos a salarios.
·
Cuando
dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate, o
cuando se hubieran prestado servicios a dos o más empleadores en forma
simultánea.
·
Cuando
sus ingresos en el año, por este concepto, excedan de $400,000.
·
Cuando
opten por presentar su declaración anual, habiendo comunicado por escrito al
patrón el ejercicio de esta opción.
·
En
los casos en que reciban estos ingresos de personas no obligadas a efectuar las
retenciones, como son los organismos internacionales y los Estados extranjeros.
·
Quienes
hayan dejado de prestar servicios personales subordinados antes del 31 de
diciembre, podrán no presentar la declaración anual, siempre que la totalidad
de sus ingresos sean únicamente por la prestación de servicios personales
subordinados en México, no excedan de $400,000, y no deriven de la prestación
de servicios a dos o más empleadores simultáneamente, excepto fracción III y IV
del Artículo 94. (Artículo 182 RISR).
ACTIVIDADES EMPRESARIALES CAPÍTULO II. SECCIÓN I.
·
De
las personas físicas con actividades empresariales y profesionales ; En todos los casos.
ACTIVIDADES PROFESIONALES (HONORARIOS) CAPÍTULO II. SECCIÓN I.
De las personas físicas con actividades
empresariales y profesionales En todos
los casos.
ACTIVIDADES EMPRESARIALES. RÉGIMEN DE
INCORPORACIÓN FISCAL CAPÍTULO II. SECCIÓN II.
·
Del
Régimen Intermedio de las personas físicas con actividades empresariales En el régimen de Ley del RIF, no se
presenta declaración anual. Los pagos realizados durante el año se consideran
definitivos.
·
Para
contribuyentes que hayan optado por el pago bimestral con coeficiente de
utilidad, deberán presentar declaración anual.
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES CAPÍTULO III.
·
De
los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal
de bienes inmuebles ; En todos los casos.
ENAJENACIÓN DE BIENES CAPÍTULO IV.
·
De
los ingresos por enajenación de bienes ;
En todos los casos, excepto cuando se trate de enajenación de casa habitación,
cuando esté exenta del ISR en los términos del Artículo 93, fracción XIX de la
Ley del ISR. El monto de la enajenación de casa habitación se deberá informar
en la declaración anual siempre que la suma de los ingresos totales anuales,
incluyendo los exentos y los que hayan pagado impuesto definitivo, sea superior
a $500,000.
ADQUISICIÓN DE BIENES CAPÍTULO V.
·
De
los ingresos por adquisición de bienes ;
En todos los casos, excepto cuando se trate de bienes adquiridos por herencias
o legados, por estar exentos del ISR.
·
El
monto de las herencias o legados se deberá informar en la declaración anual
siempre que la suma de los ingresos totales anuales, incluyendo los exentos y
los que hayan pagado impuesto definitivo, sea superior a $500,000.
INTERESES CAPÍTULO
VI.
·
De
los ingresos por intereses
·
Cuando
durante el ejercicio se obtuvieron únicamente ingresos por intereses reales
superiores a $100,000.
·
Cuando
además de los intereses, obtengan ingresos de otro tipo por los que se esté
obligado a presentar declaración anual, sin importar el monto de cada uno o la
suma de los mismos.
·
No
tendrán obligación de presentar la declaración anual las personas que
únicamente obtengan ingresos acumulables por salarios e intereses, cuya suma no
exceda de $400,000, y siempre que los intereses reales no excedan de $100,000 y
sobre éstos últimos se hubieran efectuado las retenciones correspondientes.
PREMIOS CAPÍTULO
VII.
·
De
los ingresos por obtención de premios El
impuesto que se paga al momento de obtener un premio se considera un pago
definitivo de impuesto, por lo que no se incluye como ingreso acumulable en la
declaración anual; sin embargo, existe la obligación de informar dichas
cantidades. Cuando en la declaración anual no se informe sobre el ingreso
obtenido, no considerarán la retención efectuada como pago definitivo, sino
como un pago provisional y acumularán el monto del premio a sus demás ingresos
del ejercicio.
DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDOS DE
PERSONAS MORALES CAPÍTULO VIII.
·
De
los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por
personas morales ;En todos los casos.
OTROS INGRESOS CAPÍTULO IX.
De los demás ingresos que obtengan las
personas físicas Cuando se trate de los
siguientes tipos de ingresos gravados:
·
Deudas
perdonadas
·
Ganancia
cambiaria, rendimientos e intereses del extranjero
·
Prestaciones
por otorgamiento de fianzas o avales
·
Rendimientos
de inversiones en sociedades residentes en el extranjero
·
Utilidades
distribuidas por sociedades residentes en el extranjero
·
Ingresos
por permitir la explotación de concesiones, permisos, autorizaciones o
contratos
·
Explotación
de concesiones y del subsuelo
·
Intereses
moratorios e indemnizaciones
·
Participación
en productos del subsuelo
·
Remanente
distribuido de personas morales no lucrativas
·
Derechos
de autor percibidos por persona distinta al autor
·
Cuentas
personales para el ahorro
·
La
parte del condómino o fideicomisario de un inmueble destinado a hospedar a
persona distinta al contribuyente
·
Operaciones
financieras derivadas o referidas a un subyacente
·
Ingresos
estimados presuntivamente por la autoridad
·
Pagos
de instituciones de seguros a los asegurados o beneficiarios, que no estén
exentos del ISR.
·
Regalías
·
Ingresos
de planes personales de retiro o del SAR
CONCLUSIÓN
Es necesario revisar el correcto cumplimiento de los requisitos
fiscales que cada una de las deducciones personales exige para su aplicación, ya
que , estas deducciones significan una disminución considerable en la base
gravable de las personas físicas, Es importante que las personas físicas
conozcan las deducciones personales a que tiene derecho a disminuir de sus
ingresos acumulables, por lo que en caso de tomarlas en cuenta tienen que
verificar que cumplen con todos los requisitos para evitar cualquier
equivocación.
FUENTES DE INFORMACIÓN
LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CIUDAD DE
MÉXICO, MEXICO. DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, 09 DE DICIEMBRE DE 2019
LIC. GONZALO GUERRERO RUIZ. (2018).
_PERSONAS_FISICAS.. JUNIO 2020, DE _PERSONAS_FISICAS. SITIO WEB: HTTP://FCASUA.CONTAD.UNAM.MX/APUNTES/INTERIORES/DOCS/20181/CONTADURIA/6/LC_1629_16067_A_PERSONAS_FISICAS.PDF