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jueves, 11 de junio de 2020

7.1 DEDUCCIONES PERSONALES 7.2 REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES 7.3 CÁLCULO DEL IMPUESTO ANUAL 7.4 ESTÍMULOS FISCALES 7.5 DECLARACIÓN ANUAL CONCLUSIÓN

 

OBJETIVO.. 2

INTRODUCCIÓN.. 2

7.1 DEDUCCIONES PERSONALES. 3

7.2 REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES. 6

7.3 CÁLCULO DEL IMPUESTO ANUAL. 10

7.4 ESTÍMULOS FISCALES.. 12

7.5 DECLARACIÓN ANUAL. 15

CONCLUSIÓN.. 20

FUENTES DE INFORMACIÓN.. 20

 

 

OBJETIVO

 

tener las bases de los conocimientos para elaborar la declaración anual de las personas físicas con distintos tipos de ingresos y conocer los requisitos que deben cumplir las deducciones personales para que se obtengan las devoluciones de saldos a favor de ISR.

INTRODUCCIÓN

 

El Impuesto sobre la Renta es un tributo de carácter directo. Y su principal cualidad, a diferencia de los impuestos indirectos, es la tributación del contribuyente conforme a su verdadera capacidad contributiva. Sin embargo, para lograrlo no basta con su naturaleza, sino que es necesario que efectivamente ejerza su cualidad apegándose a las circunstancias concretas de cada contribuyente. Existen diferentes facilidades y beneficios fiscales para disminuir la carga fiscal, con los cuales se simplifican el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Al llegar  el momento de las declaraciones anuales de personas físicas del Impuesto Sobre la Renta (ISR), como cada año, debemos considerar cuales son las deducciones personales. Las deducciones personales que pueden aplicar las personas físicas al calcular su impuesto anual dependiendo del régimen fiscal en el que tributen, son independientes de las deducciones autorizadas para cada tipo de ingresos que obtengan.

Es importante que las personas físicas conozcan las deducciones personales a que tiene derecho a disminuir de sus ingresos acumulables, por lo que en caso de tomarlas en cuenta tienen que verificar que cumplen con todos los requisitos para evitar cualquier equivocación.

 

 

 

 

 

 

7.1 DEDUCCIONES PERSONALES

 

 ¿Qué son las deducciones personales?

Son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio.

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

 Salud.

Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. *

Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.

Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. *

No proceden los comprobantes de farmacias.

Honorarios a enfermeras. *

Análisis, estudios clínicos. *

Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente. *

Prótesis. *

Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales. *

Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.

Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.

 Educación.

Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción): *

             - Preescolar: 14,200 pesos.

             - Primaria: 12,900 pesos.

             - Secundaria: 19,900 pesos.

             - Profesional técnico: 17,100 pesos.

             - Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.

 Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente.

Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.

Transporte escolar, sólo si es obligatorio. *

 Otros.

Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.

Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.

Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.

No serán onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos).

El monto de los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año. 

Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).

El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.

 * El pago de estos gastos requieres realizarlo mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.

 Puedes obtener un saldo a favor, si presentas tus deducciones en tu Declaración Anual.

 El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

 

Para mayor información consulta a las disposiciones fiscales aplicables al régimen que te corresponda, donde podrás checar específicamente los ordenamientos jurídicos de tu actividad.

 

 

 

7.2 REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES

 

Artículo 147 Requisitos de las deducciones.

Las deducciones autorizadas en este Título para las personas físicas que obtengan ingresos de los Capítulos III, IV y V de este Título, deberán reunir los siguientes requisitos:

 

I.          Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago de este impuesto.

 

II.         Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos del artículo 149 de la misma. Tratándose de contratos de arrendamiento financiero deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 38 de esta Ley.

 

III.        Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos ingresos.

 

IV.        Estar amparada con el comprobante fiscal y que los pagos cuya contraprestación exceda de $2,000.00, se efectúen mediante transferencia electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o a través de los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

 

Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa del propio contribuyente.

 

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones en los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.

 

Los pagos se efectúen mediante cheque nominativo deberán contener, la clave en el registro federal de contribuyentes de quien lo expide, así como en el anverso del mismo la expresión "para abono en cuenta del beneficiario".

 V.         Que estén debidamente registradas en contabilidad.

 VI.        Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos por parte de la aseguradora, a persona alguna, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas.

 VII.       Que se cumplan las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 76, fracción VI de esta Ley.

 Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente respectivas, conste en comprobante fiscal y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II y V de la misma, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.

 VIII.      Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en lo particular establece esta Ley. Tratándose únicamente del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la fracción IV de este artículo, éste se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración del ejercicio y la fecha de expedición del comprobante fiscal deberá corresponder al ejercicio en el que se efectúa la deducción. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refieren los artículos 76 de esta Ley y 32, fracciones V y VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establece el citado artículo 76 y contar a partir de esa fecha con los comprobantes fiscales correspondientes.

 IX.        Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Igualmente se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

 Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses, excepto cuando ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.

 Se presume que la suscripción de títulos de crédito por el contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago del precio o contraprestación pactada por la actividad empresarial o por el servicio profesional. En estos casos, se entenderá recibido el pago cuando efectivamente se realice, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los títulos de crédito, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

 Tratándose de intereses pagados en los años anteriores a aquél en el que se inicie la explotación de los bienes dados en arrendamiento, éstos se podrán deducir, procediendo como sigue:

 Se sumarán los intereses pagados de cada mes del ejercicio correspondientes a cada uno de los ejercicios improductivos restándoles en su caso el ajuste anual por inflación deducible a que se refiere el artículo 44 de esta Ley. La suma obtenida para cada ejercicio improductivo se actualizará con el factor de actualización correspondiente desde el último mes de la primera mitad del ejercicio de que se trate y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en que empiecen a producir ingresos el bien o los bienes de que se trate.

 Los intereses actualizados para cada uno de los ejercicios, calculados conforme al párrafo anterior, se sumarán y el resultado así obtenido se dividirá entre el número de años improductivos. El cociente que se obtenga se adicionará a los intereses a cargo en cada uno de los años productivos y el resultado así obtenido será el monto de intereses deducibles en el ejercicio de que se trate.

 En los años siguientes al primer año productivo, el cociente obtenido conforme al párrafo anterior se actualizará desde el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se empezó a tener ingresos y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se deducen. Este procedimiento se hará hasta amortizar el total de dichos intereses.

 X.         Que el costo de adquisición declarado o los intereses que se deriven de créditos recibidos por el contribuyente, correspondan a los de mercado. Cuando excedan del precio de mercado no será deducible el excedente.

 XI.        Que tratándose de las inversiones no se les dé efectos fiscales a su revaluación.

 XII.       Que en el caso de adquisición de bienes de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación definitiva. Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación.

 

XIII.      Que se deduzcan conforme se devenguen las pérdidas cambiarias provenientes de deudas o créditos en moneda extranjera.

 El monto del ajuste anual por inflación deducible en los términos del párrafo anterior, se determinará de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de esta Ley.

 XIV.      Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda, se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal.

 XV.        Que tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio les correspondan a sus trabajadores y se dé cumplimiento a los requisitos a que se refieren los preceptos que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo, salvo cuando no se esté obligado a ello en los términos de las disposiciones citadas.

7.3 CÁLCULO DEL IMPUESTO ANUAL

 

El proceso de calcular los impuestos en México es diferente para cada tipo de contribuyente y regularmente va sufriendo algunos cambios a través del tiempo debido a las modificaciones que se les hacen a las leyes.

El ISR por su parte, es un impuesto que grava directamente a las utilidades obtenidas por una persona, ya sea física o moral. Este impuesto es el que realmente tenemos que hacer un cálculo que podría resumirse en esta fórmula:

 

INGRESOS – DEDUCCIONES AUTORIZADAS (GASTOS) = UTILIDAD

 

Y a esta utilidad se le tiene que aplicar la tasa de impuestos que le corresponda para saber cuánto es el monto que se tiene que pagar de ISR.

 

Artículo 152. Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a las Secciones I o II del Capítulo II de este Título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 151 de esta Ley. A la cantidad que se obtenga se le aplicará la siguiente:

No será aplicable lo dispuesto en este artículo a los ingresos por los que no se esté obligado al pago del impuesto y por los que ya se pagó impuesto definitivo.

Contra el impuesto anual calculado en los términos de este artículo, se podrán efectuar los siguientes acreditamientos:

I.        El importe de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario.

II.       El impuesto acreditable en los términos de los artículos 5, 140 y 145, penúltimo párrafo, de esta Ley.

En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad que se acredite en los términos de este artículo, únicamente se podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación del impuesto efectivamente pagado o que le hubiera sido retenido. Para los efectos de la compensación a que se refiere este párrafo, el saldo a favor se actualizará por el periodo comprendido desde el mes inmediato anterior en el que se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta el mes inmediato anterior al mes en el que se compense.

Cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización de las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas contenidas en este artículo y en el artículo 96 de esta Ley, exceda del 10%, dichas cantidades se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, se aplicará el factor de actualización que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización. Dicha actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente en el que se haya presentado el mencionado incremento.

7.4 ESTÍMULOS FISCALES

 

ESTÍMULOS FISCALES. consiste en diversas formas de reducir o exentar el pago de ciertos impuestos, estos se conceden cumpliendo ciertos requisitos para la realización de determinadas actividades consideradas de interés público por el Estado  Son beneficios de carácter económico concedidos por la Ley Fiscal al sujeto pasivo de un impuesto con el objeto de obtener ciertos fines de interés social, requiriéndose para que se den, los siguientes elementos:

 a) La existencia de un tributo o contribución a cargo del beneficiario del estímulo, el cual se necesita, ya que el estímulo fiscal sólo se origina y concreta en torno a las cargas tributarias que pesan sobre el contribuyente.

b) Una situación especial del contribuyente establecida en abstracto por la disposición legal que otorga el estímulo y que, al concretarse, da origen al derecho del contribuyente para exigirlo.

Artículo 185. Los contribuyentes a que se refiere el Título IV de esta Ley, que efectúen depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, realicen pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general, o bien adquieran acciones de los fondos de inversión que sean identificables en los términos que también señale el referido órgano desconcentrado mediante disposiciones de carácter general, podrán restar el importe de dichos depósitos, pagos o adquisiciones, de la cantidad a la que se le aplicaría la tarifa del artículo 152 de esta Ley de no haber efectuado las operaciones mencionadas, correspondiente al ejercicio en que éstos se efectuaron o al ejercicio inmediato anterior.

Las personas que hubieran contraído matrimonio bajo régimen de sociedad conyugal, podrán considerar la cuenta especial o la inversión en acciones a que se refiere este artículo, como de ambos cónyuges en la proporción que les corresponda, o bien de uno solo de ellos, en cuyo caso los depósitos, inversiones y retiros se considerarán en su totalidad de dichas personas. Esta opción se deberá ejercer para cada cuenta o inversión al momento de su apertura o realización y no podrá variarse.

Los contribuyentes que realicen pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro y además aseguren la vida del contratante, no podrán efectuar la deducción a que se refiere el primer párrafo de este artículo por la parte de la prima que corresponda al componente de vida. La institución de seguros deberá desglosar en el contrato de seguro respectivo la parte de la prima que cubre el seguro de vida. A la cantidad que pague la institución de seguros a los beneficiarios designados o a los herederos como consecuencia del fallecimiento del asegurado se le dará el tratamiento que establece el artículo 93, fracción XXI, primer párrafo de esta Ley por la parte que corresponde al seguro de vida.

 

Artículo 186. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes.

El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley. El estímulo fiscal a que se refiere este párrafo será aplicable siempre que los contribuyentes obtengan el certificado de discapacidad expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto delos citados trabajadores.

Se otorga un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistentes en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.

Los contribuyentes que apliquen los beneficios previstos en este artículo, deberán cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social.

Artículo 187. Con el propósito de fomentar la inversión inmobiliaria en el país, se les dará el tratamiento fiscal establecido en el artículo 188 de esta Ley a los fideicomisos que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines

 

 

7.5 DECLARACIÓN ANUAL

 

ARTÍCULO 150 DECLARACIÓN ANUAL.

Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.

 

Podrán optar por no presentar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I y VI de este Título, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 135 de esta Ley.

 

En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XVII, XIX, inciso a) y XXII del artículo 93 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 138 de la misma.

 

Los contribuyentes que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, estarán a lo dispuesto en el artículo 98 de esta Ley.

 

PERSONAS FÍSICAS OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL

·         Las personas físicas tienen la obligación de presentar su declaración anual cuando, dependiendo del tipo de ingreso, se ubiquen en los supuestos mencionados a continuación:

·         Sueldos y salarios, y conceptos asimilados          Capítulo I.

·         De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado   ·      

·         Cuando obtengan ingresos acumulables distintos a salarios.

·         Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate, o cuando se hubieran prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

·         Cuando sus ingresos en el año, por este concepto, excedan de $400,000. 

·         Cuando opten por presentar su declaración anual, habiendo comunicado por escrito al patrón el ejercicio de esta opción. 

·         En los casos en que reciban estos ingresos de personas no obligadas a efectuar las retenciones, como son los organismos internacionales y los Estados extranjeros.

·         Quienes hayan dejado de prestar servicios personales subordinados antes del 31 de diciembre, podrán no presentar la declaración anual, siempre que la totalidad de sus ingresos sean únicamente por la prestación de servicios personales subordinados en México, no excedan de $400,000, y no deriven de la prestación de servicios a dos o más empleadores simultáneamente, excepto fracción III y IV del Artículo 94. (Artículo 182 RISR).

 

 

 

 

 

ACTIVIDADES EMPRESARIALES      CAPÍTULO II. SECCIÓN I.

·         De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales        ; En todos los casos.

ACTIVIDADES PROFESIONALES (HONORARIOS)           CAPÍTULO II. SECCIÓN I.

De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales  En todos los casos.

ACTIVIDADES EMPRESARIALES. RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL CAPÍTULO II. SECCIÓN II.

·         Del Régimen Intermedio de las personas físicas con actividades empresariales     En el régimen de Ley del RIF, no se presenta declaración anual. Los pagos realizados durante el año se consideran definitivos.

·         Para contribuyentes que hayan optado por el pago bimestral con coeficiente de utilidad, deberán presentar declaración anual.

 

ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES CAPÍTULO III.

·         De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles        ;  En todos los casos.

ENAJENACIÓN DE BIENES     CAPÍTULO IV.

·         De los ingresos por enajenación de bienes          ; En todos los casos, excepto cuando se trate de enajenación de casa habitación, cuando esté exenta del ISR en los términos del Artículo 93, fracción XIX de la Ley del ISR. El monto de la enajenación de casa habitación se deberá informar en la declaración anual siempre que la suma de los ingresos totales anuales, incluyendo los exentos y los que hayan pagado impuesto definitivo, sea superior a $500,000.

ADQUISICIÓN DE BIENES       CAPÍTULO V.

·         De los ingresos por adquisición de bienes           ; En todos los casos, excepto cuando se trate de bienes adquiridos por herencias o legados, por estar exentos del ISR.

·         El monto de las herencias o legados se deberá informar en la declaración anual siempre que la suma de los ingresos totales anuales, incluyendo los exentos y los que hayan pagado impuesto definitivo, sea superior a $500,000.

INTERESES          CAPÍTULO VI.

·         De los ingresos por intereses

·         Cuando durante el ejercicio se obtuvieron únicamente ingresos por intereses reales superiores a $100,000.

·         Cuando además de los intereses, obtengan ingresos de otro tipo por los que se esté obligado a presentar declaración anual, sin importar el monto de cada uno o la suma de los mismos.

·         No tendrán obligación de presentar la declaración anual las personas que únicamente obtengan ingresos acumulables por salarios e intereses, cuya suma no exceda de $400,000, y siempre que los intereses reales no excedan de $100,000 y sobre éstos últimos se hubieran efectuado las retenciones correspondientes.

 

PREMIOS   CAPÍTULO VII.

·         De los ingresos por obtención de premios         El impuesto que se paga al momento de obtener un premio se considera un pago definitivo de impuesto, por lo que no se incluye como ingreso acumulable en la declaración anual; sin embargo, existe la obligación de informar dichas cantidades. Cuando en la declaración anual no se informe sobre el ingreso obtenido, no considerarán la retención efectuada como pago definitivo, sino como un pago provisional y acumularán el monto del premio a sus demás ingresos del ejercicio.

DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDOS DE PERSONAS MORALES CAPÍTULO VIII.

·         De los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales ;En todos los casos.

OTROS INGRESOS         CAPÍTULO IX.

De los demás ingresos que obtengan las personas físicas Cuando se trate de los siguientes tipos de ingresos gravados:

·         Deudas perdonadas

·         Ganancia cambiaria, rendimientos e intereses del extranjero

·         Prestaciones por otorgamiento de fianzas o avales

·         Rendimientos de inversiones en sociedades residentes en el extranjero

·         Utilidades distribuidas por sociedades residentes en el extranjero

·         Ingresos por permitir la explotación de concesiones, permisos, autorizaciones o contratos

·         Explotación de concesiones y del subsuelo

·         Intereses moratorios e indemnizaciones

·         Participación en productos del subsuelo

·         Remanente distribuido de personas morales no lucrativas

·         Derechos de autor percibidos por persona distinta al autor

·         Cuentas personales para el ahorro

·         La parte del condómino o fideicomisario de un inmueble destinado a hospedar a persona distinta al contribuyente

·         Operaciones financieras derivadas o referidas a un subyacente

·         Ingresos estimados presuntivamente por la autoridad

 

·         Pagos de instituciones de seguros a los asegurados o beneficiarios, que no estén exentos del ISR.

·         Regalías

·         Ingresos de planes personales de retiro o del SAR

 

 

CONCLUSIÓN

 

Es necesario revisar el correcto cumplimiento de los requisitos fiscales que cada una de las deducciones personales exige para su aplicación, ya que , estas deducciones significan una disminución considerable en la base gravable de las personas físicas, Es importante que las personas físicas conozcan las deducciones personales a que tiene derecho a disminuir de sus ingresos acumulables, por lo que en caso de tomarlas en cuenta tienen que verificar que cumplen con todos los requisitos para evitar cualquier equivocación.

 

 

FUENTES DE INFORMACIÓN

 

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CIUDAD DE MÉXICO, MEXICO. DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, 09 DE DICIEMBRE DE 2019

 

LIC. GONZALO GUERRERO RUIZ. (2018). _PERSONAS_FISICAS.. JUNIO 2020, DE _PERSONAS_FISICAS. SITIO WEB: HTTP://FCASUA.CONTAD.UNAM.MX/APUNTES/INTERIORES/DOCS/20181/CONTADURIA/6/LC_1629_16067_A_PERSONAS_FISICAS.PDF

 

SAT.GOBERNACIÓN. (2019). DECLARACIÓN ANUAL. 5 DE JUNIO DEL 2020, DE SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SITIO WEB: HTTPS://WWW.SAT.GOB.MX/ARTICULO/36785/ARTICULO-152

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